REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
203° y 154°

PARTE SOLICITANTE: ELECTRONICA EVADIN, C.A. (INDELEV), de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de noviembre de 1972, bajo el Nº 59, Tomo 134-A.
ABOGADO ASISTENTE: YESSICA CARABALLO MORA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 18.270.908, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 196.353.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Exp. Nº AP31-S-2013-010016.

I

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud interpuesto por la abogada en ejercicio YESSICA CARABALLO MORA, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada de judicial de la sociedad mercantil ELECTRONICA EVADIN, C.A. (INDELEV), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos, en fecha 29 de octubre de 2013, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo recibido en fecha 01 de noviembre de 2013, dándosele su respectiva entrada y haciéndole las anotaciones en los Libros respectivos.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la presente solicitud, deben tomarse en cuenta las siguientes consideraciones.
II
Del escrito libelar se desprende que la presente solicitud, alude a un Titulo Supletorio fundamentada en los siguientes términos:

“… PRIMERA: Consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Zamora del Estado Mirando, en fecha 7 de septiembre de 1.987, bajo el número 31, Tomo 10, Protocolo Primero, que acompañado marcado C, que mi representada es propietaria de un inmueble constituido por un lote de terreno situado en las cercanías de Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda. Dicho lote de terreno, en lo sucesivo el INMUEBLE, esta ubicado en el lote A de la mencionada urbanización, tiene una superficie aproximada de treinta mil ciento noventa y seis metros cuadrados con veinte y un decímetros cuadrados (30.196,21Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTES: En línea recta de ciento sesenta y seis metros con treinta y un centímetro (166,31), la carretera nacional Guatire- Guarenas; SUR: en línea quebrada formada por tres segmentos, que miden, a partir del extremo Este de este lindero, treinta y tres metros con treinta y cinco centímetros (33,35Mts), sesenta y seis metros con veinte centímetros (66,20Mts) y setenta metros con noventa y siete centímetros (70,97Mts), respectivamente, terrenos de la antigua Hacienda San Pedro; ESTE: en línea recta de ciento setenta y seis metros con treinta y dos centímetros (176,32Mts), terrenos de propiedad de la Empresa El Conde; C.A, y OESTE: en línea recta de ciento setenta y seis metros con veinte y un centímetros (176.21Mts), terrenos de Inmobiliaria Martin piedra, C.A, correspondientes al llamado Lote B de la mencionada urbanización. Acompaño D cedula catastral y marcado E plano del terreno mencionado.
SEGUNDO: En ejercicio del derecho de propiedad que ostenta mi representada, esta ejecuto sobre el INMUEBLE, con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, dos naves industriales, ubicadas frente la Carretera Nacional Guarenas Guatire, Sector El Ingenio, Municipio Zamora; Estado Miranda. Dichas naves industriales están construidas en concreto prefabricado, con una altura útil de ocho (8) metros y un área de mil seiscientos diez metros cuadrado (1.610 Mts2) en planta para cada una de las naves, lo que da un total de área en planta de aproximadamente tres doscientos veinte metros cuadrados (3.220 Mts2).
En esta planta, bajo la mezzanina frontal se encuentran las respectivas aéreas de servicio, compuestas, por baños para varones y damas, lavamopas y cuarto de basura. En la parte frontal se construyo una mezzanina en cada nave de aproximadamente cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460Mts2) y una altura de piso a piso de cuatro metros con quince centímetros cuadrado (4,15 Mts2) lo que da un área total de aproximadamente novecientos veinte metros cuadrados (920Mts2); cada una de estas mezzanina tiene acceso independiente con sus respectivas unidades de baño de acuerdo a cálculos. En la parte posterior de ambos galpones se diseño una mezzanina con un área similar a la construida en la parte frontal; de la cual solo se ejecutaron las obras para las fundaciones con sus respectivos pedestales y vigas de riostra, lo cual facilitara a futuro la construcción.
El sistema constructivo pertenece a prefabricado de concreto Marcotulli al igual que las paredes de cerramientos del galpón, el techo es de acero inoxidable prepintado tipo LUVITEC, la áreas exteriores del conjunto en donde se consideran los retiros laterales, fondo y retiro de frente quedaron distribuidos de la siguiente manera: Retiro lateral derecho con mil ciento sesenta y siete metros cuadrados (1.167Mts2); retiro lateral izquierdo con cuatrocientos setenta y siete metros cuadrados(477Mts2); retiro de fondo con doscientos cuarenta y tres metros cuadrados (243Mts2); retiro frontal con seiscientos y seis metros cuadrados (676Mts”).
En el retiro frontal están considerandos los estacionamientos para visitantes, caseta de vigilancia y frente a cada nave un estanque de agua del sistema hidroneumático con su respectivo cuarto de bombas. En el lindero de fondo se construyo un muro de contención de concreto armado con una extensión aproximada de cuatro mil seiscientos metros (4.600Mts).
Cada nave cuenta con un sistema autónomo e independiente, con acometidas y descargas propias que permite la separación a futuro del galpón en dos cuerpos totalmente independientes. Las instalaciones sanitarias se proyectaron con un sistema hidroneumático para cada nave, con baños generales en la planta y particulares a nivel mezzanina. Las instalaciones de aguas negras recogen los etluentes de aguas negras de cada uno de los baños (directo), con drenaje independiente de cada nave a la red de cloacas del desarrollo. En la parte posterior de cada nave se dejo la prevención para futura construcción de baños para empleados previéndose las canalizaciones de aguas blancas y aguas negras hasta dicho punto.
Las instalaciones eléctricas fueron diseñadas en forma independientes para cada nave, contando con la red de alumbrado y tomacorriente generales típicas para galpón de este tipo, así mismo, se previo la instalación particular para el área de mezzanina y planta baja con el criterio de zona de oficinas, desde el punto de vista de la acometida cada nave posee su acometida eléctrica y telefonía independiente.
El galpón posee una instalación de detección y alarma contra incendios ajustada a los requerimientos exigidos por las normas contra incendios, previniéndose para cada nave un sistema independiente que facilite la altura separación de cada nave.
TERCERO: Solicito de su competente autoridad se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentare, acerca de los particulares siguientes:
a) Si ha tenido relación con mi representada desde hace varios años y si conocen la construcción que se encuentra actualmente en el INMUEBLE;
b) Si por esa relación que tienen, saben y les consta que la construcción esta conformada por las obras antes descritas, que han sido construidas por mi representada con dinero de su propio peculio; y
c) Si por ese conocimiento que tiene de la construcción, saben y les consta que el valor de los materiales y mano de obra invertidos por mi representad a la fecha de conclusión de la misma, ascendió a la suma de seiscientos cuarenta y seis mil bolívares (646.000,00).
CUARTO: Por ultimo, solicito respetuosamente que se decrete de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre las bienhechuría anteriormente descritas, una vez llenos todos los extremos de Ley.
QUINTO: Finalmente, solicito que evacuada como sea la presente solicitud me sea devuelta en original con sus resultas a los fines legales pertinentes.…”

En lo que respecta a la interposición de la presente solicitud la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:
“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…”. (Subrayado del Tribunal).

De acuerdo con el artículo 3 de la precitada Resolución, se deriva que ciertamente este Tribunal tiene atribuida la jurisdicción para conocer de los asuntos no contenciosos en materia civil, pero siempre y cuando se encuentre dentro del Área Metropolitana de Caracas, que conocerá la presente solicitud.

Ahora bien, el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346.
La incompetencia territorial se considerará no opuesta si no se indica el Juez que la parte considera competente. Si la parte contraria se adhiere a esa indicación, la competencia del Juez indicado queda firme y se pasarán los autos al Juez competente, ante el cual continuará el procedimiento en el quinto día después de recibidos los autos”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)
Como fundamento de su requerimiento, afirma la solicitante, que adquirió unas bienhechurias edificadas sobre un terreno propiedad de terceras personas, ubicadas frente a la carretera nacional Guarenas Guatire, sector El Ingenio, Municipio Zamora del Estado Miranda, de la cual solicita se declare Título Supletorio de conformidad con lo establecido con el Art. 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
Por tal motivo, este Tribunal no puede pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la presente solicitud por resultar INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y como consecuencia de ello, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que corresponda por distribución.

III

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón del TERRITORIO para conocer la solicitud de Titulo Supletorio, por la abogada en ejercicio YESSICA CARABALLO MORA, ya identificada, actuando en su carácter de apoderada de judicial de la sociedad mercantil ELECTRONICA EVADIN, C.A. (INDELEV)
SEGUNDO: Declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud en los Juzgados de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el recurso de regulación de competencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). AÑOS 203° de la INDEPENDENCIA y 154° de la FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

Dra. MARITZA J. BATANCOURT M
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo ___________________ (________).
EL SECRETARIO,

JONATHAN GUILLEN



MJBM/JG/DC
AP31-S-2013-010016