REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP31-V-2012-001718
(Sentencia Definitiva)

I

PARTE ACTORA: INVERSIONES MITIBIBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1.979, bajo el Nº 143, Tomo 6-A Sgdo.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ISTHAR C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de enero de 1.995, bajo el Nº 71, Tomo 8-A Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: el abogado JOSE MIGUEL AZOCAR ROJAS, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.453.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: la parte demandada no tienen apoderado judicial constituido en autos, ejerce su defensa la abogada ANA RAQUEL RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.421, en su carácter de defensora judicial designada en el presente juicio.

Asunto: DESALOJO.

II
Se plantea la presente controversia cuando el apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MITIBIBO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 30 de abril de 1.979, bajo el Nº 143, Tomo 6-A Sgdo, demanda por Desalojo a la empresa INVERSIONES ISTHAR C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de enero de 1.995, bajo el Nº 71, Tomo 8-A Sgdo, alegando como hechos constitutivos de la pretensión procesal sometida a la consideración de este Tribunal lo siguiente:

Que es propietaria de un Inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por una (01) oficina identificada con el número y letra C-105-B, ubicada en el piso uno (1) de la Torre “C”, situada en la segunda etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, avenida La Estancia, Urbanización Chuao del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda.

Que dicho inmueble se encuentra dado en arrendamiento a la Sociedad de Comercio INVERSIONES ISTHAR C.A., representada por su Presidente la Ciudadana CARMEN MARQUEZ DE MICHELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.830.618, de este domicilio, según se aprecia de contrato de arrendamiento debidamente autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Baruta del Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 2004, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria.

Indica la parte accionante, el canon de arrendamiento fue fijado en la cantidad mensual de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 485.000,00) y que, ahora con la nueva denominación de la moneda nacional es la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 485,00).

Que las partes establecieron en la cláusula Tercera de dicho contrato que el mismo tendría inicio el día 01 de septiembre de 2.003 y finalizaría el día 01 de septiembre de 2.004, por lo cual sería un contrato a tiempo determinado.

Que en fecha 18 de octubre de 2.001, la Dirección General de Inquilinato, dicta una Resolución en el expediente N º 69.946-F 192, donde resolvió de manera expresa fijar el canon de arrendamiento máximo mensual para la oficina C-105-B, Piso 1, Torre C, segunda etapa con 64,90 m2 de placa A, en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 15.332,60), la cual le fue debidamente notificada a la arrendataria hoy demandada, en fecha 16 de mayo de 2012, tal y como se evidencia en el Informe presentado por el Alguacil de dicha Dirección, en la cual se dejó sentado la fijación del ejemplar de prensa en la dirección donde se encuentra el inmueble, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en dicha resolución .

Aduce la parte actora que no existen duda alguna que ha quedado definitivamente firme la Resolución dictada por la Dirección General de Inquilinato, ya que hasta el momento no ejercieron los los recursos legales existente por ante los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dentro del término allí establecido, por lo que sin duda, lo ordenado en dicha resolución es de obligatorio cumplimiento específicamente en cuanto al nuevo canon fijado, que es necesario aclarar en este libelo que es por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.666,60) ya que es la parte que le corresponde a la sociedad de comercio INVERSIONES ISTHAR C.A., por cuanto esta solo ocupa la mitad del inmueble.

Señala la parte actora que innumerables e infructuosas han sido las gestiones tendientes a que se cumpla con el pago total del canon; que solo obtuvo por parte de la demandada evasiones y negativas, burlando y pisoteando los derechos que le asisten por ser el propietario legitimo del Inmueble, que es por estas razones , e inútiles como han sido los intentos extrajudiciales para lograr el pago de las cuotas vencidas es por lo que la parte actora acude ante este Juzgado al amparo de lo dispuesto en los artículo 1592 del Código Civil y el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios a demandar como en efecto lo hace a la empresa INVERSIONES ISTHAR C.A., a fin que convenga o a ello sea condenada por este tribunal , en PRIMERO: desalojar de manera inmediata el Inmueble de su única y exclusiva propiedad, constituido por una (1) de la Torre “C”, situada en la segunda etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, avenida La Estancia, Urbanización, Chuao del Municipio Autónomo Chacao Miranda; SEGUNDO: cancelar por concepto de Daños y Perjuicios la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 30.666,00) que equivaldrían a los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2.012, dejados de cancelar por parte del Arrendatario, con el nuevo monto del canon de arrendamiento fijado por la autoridad respectiva el cual se encuentra definitivamente firme. TERCERO: A cancelar las costas y los costos que se originen en la presente demanda incluyendo los Honorarios Profesionales de Abogados.

III
Admitida la presente demanda en fecha 26 de Octubre de 2.012, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario, se acordó el emplazamiento de la parte demandada INVERSIONES ISTHAR C.A., a fin que diera contestación a la demanda interpuesta en su contra, constando la oportuna consignación de los fotostatos para el libramiento de la compulsa así como, de los emolumentos al alguacil para la práctica de la citación, el cual, mediante diligencia de fecha 20 de noviembre de 2012, dejó constancia de la infructuosidad de esas gestiones citatorias, motivo por el cual, el tribunal, previa solicitud de la parte actora acordó la citación por carteles de la parte demandada

En fecha 11 de enero de 2013, la parte actora consignó los carteles de citación debidamente publicados en los diarios El Nacional y Últimas Noticias, siendo agregados los mismos por este Tribunal en fecha 23 de enero 2013, y en fecha 12 de marzo de 2013, la secretaria de este Tribunal dejó constancia de haber cumplido con las formalidades exigidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, transcurriendo a partir de esa fecha el lapso previsto en la ley para que la parte demandada se diera por citada sin que se hubiere hecho presente por si o por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, el tribunal le designó defensor judicial en la persona de la Dra. Ana Raquel Rodríguez, la cual una vez efectuadas las formalidades rigor, dio formal contestación a la demanda en fecha 01 de agosto de 2013.

En fecha 06 de agosto de 2013, únicamente promovió pruebas la parte actora las cuales fueron admitidas por auto de fecha 08 de agosto de 2013, por lo que verificado el cumplimiento de todas las etapas procésales en el presente juicio, y encontrándose el presente expediente en estado de dictar sentencia definitiva el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento, previa las siguientes consideraciones:

III
Planteada la controversia en los términos que anteceden, observa esta sentenciadora que, de acuerdo a lo ocurrido en la oportunidad de la litis contestación, se evidencia que la defensora judicial designada a la parte demandada, indicó las gestiones realizadas por ella, destinadas a hacer contacto con su defendido informando la infructuosidad de las mismas, con lo cual considera el tribunal cubierta la responsabilidad del aludido profesional en atención a una de las funciones atribuidas por este tribunal en la defensa del demandado de autos; en segundo lugar, rechazó y contradijo la demanda incoada en contra de su representada en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos cómo en el derecho por no ser ciertos los hechos que en ella se esgrimen e infundado el derecho que la sustenta, rechazando la posibilidad que su defendida deba desalojar de manera inmediata el inmueble constituido por una (01) oficina identificada con el número y letra C-105-B, ubicada en el piso uno (01) de la Torre “C”, situada en la segunda etapa del Centro Comercial Ciudad Tamanaco, avenida La Estancia, Urbanización Chuao del Municipio Chacao del Estado Miranda, y que deba pagar la cantidad TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.36.666,00) por concepto de daños y perjuicios equivalentes a los meses de Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2012, dejados de cancelar a su decir por mi representada.

Para decidir el tribunal observa

En renglones anteriores, se dijo claramente que el objeto de la demanda persigue el desalojo del inmueble constituido por la (01) oficina identificada con el número y letra C-105-B, ubicada en el piso uno (1) de la Torre “C”, situada en la segunda etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, avenida La Estancia, Urbanización Chuao del Municipio Autónomo Chacao del estado Miranda, por considerar el accionante que la arrendataria hoy accionada se encuentra incursa en la causal de desalojo contemplada en el literal a) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por la falta de pago de los cánones de arrendamiento fijados por la Dirección General de Inquilinato, en Resolución del 18 de octubre de 2.001, en el expediente N º 69.946-F 192, relacionados con las mensualidades contadas a partir “…de los días calendarios exigidos en el cartel, que fue publicado en fecha 16 de mayo de 2012 y consignado el día 16 de mayo del mismo año …”

Respecto a tales circunstancias, debe establecerse que la parte demandada no cumplió con la carga que le impone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pues no demostró en autos que su defendido hubiera cancelado los cánones de arrendamiento demandados como insolutos, tampoco demostró ningún otro hecho extintivo, modificativo o impeditivo de esa obligación. Por el contrario el accionante sí cumplió con la mencionada carga pues consignó original del contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaria Octava del Municipio Baruta del Distrito Capital, en fecha 01 de abril de 2004, quedando anotado bajo el Nº 16, Tomo 24 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria, del cual se desprenden las obligaciones demandadas, así como, copia de la resolución no. 00015051, de fecha 18 de octubre de 2.001, emanada de la Dirección General de Inquilinato, del Ministerio del poder Popular para la Vivienda y Habitad, en el expediente N º 69.946-F 192, por medio de la cual, esa Dirección fijó el canon de arrendamiento máximo mensual para la oficina C-105-B, Piso 1, Torre C, segunda etapa, del Centro Ciudad Comercial Tamanaco en la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (BS. 15.332,60), constando de esas mismos recaudos, que esa resolución fue notificada mediante cartel fijado en la aludida Oficina, en fecha 3 de mayo de 2012, habiendo constancia de esa actuación en el expediente respectivo de fecha 16 de mayo de 2012 , sin que conste que esos recaudos hubieran sido cuestionados en alguna forma de derecho por la parte demandada, por lo que los mismos merecen pleno valor probatorio respecto de esas actuaciones. En consecuencia, al haberse demostrado que la hoy demandada fue notificada del nuevo canon de arrendamiento fijado por el organismo regulador competente sin que por su parte hubiere demostrado el pago de los cánones de arrendamiento indicados en el libelo como insolutos, a razón de las mismas cantidades demandadas, resulta procedente en tal sentido la declaratoria con lugar de la demanda. Así se decide.

No existiendo en autos elemento alguno que enerve las pretensiones de la parte actora, y habida cuenta de la plena prueba de los hechos por ella invocados, es de concluir que los méritos procesales se encuentran a su favor, siendo procedente la declaratoria con lugar de la demanda. Así se decide de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
V
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la Sociedad de Comercio INVERSIONES MITIBIBO, C.A., en contra de la Sociedad de Comercio INVERSIONES ISTHAR C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el encabezamiento de esta sentencia. En consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar de manera inmediata el inmueble arrendado, constituido por la oficina identificada con el numero y letra C-105-B, Piso, ubicada en el piso 1, de la Torre “C”, situada en la segunda etapa del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, avenida La Estancia, Urbanización, Chuao del Municipio Autónomo Chacao Miranda, y a pagar a la parte actora por concepto de Daños y Perjuicios, la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 30.666,00) que equivalen a los cánones de arrendamiento de los meses de JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE de 2.012, dejados de cancelar por parte del Arrendatario, a razón de SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 7.666,60) mensuales .

Se condena en las costas del presente juicio a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencida en este juicio.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Decimotercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce días del mes de noviembre de 2013 .- Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La juez

Dra. María A. Gutiérrez C.

La secretaria

Abg. Dilcia Montenegro

En esta misma fecha, siendo las 2 pm. se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias definitivas de este Juzgado de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA




MAGC/DM/Enny
Exp. AP31-V-2012-001718