REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTE: MINI TIENDAS LE TENDE C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 17 de septiembre de 1987, bajo el No. 27, Tomo 92-A 2do.-
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL
EXPEDIENTE: AP31-S-2005-000037
-I-
- NARRATIVA-
En fecha 22 de febrero de 2005, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Inspección Judicial, fundamentada en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
El 24 de febrero de 2005, se dictó auto mediante el cual se admitió la solicitud, y se habilitó el tiempo que fuera necesario para la practica de dicha inspección judicial.-
Posteriormente, en fecha 01 de marzo de 2005, el Tribunal dejó constancia que la parte interesada no se hizo presente en la sede de este Juzgado para la practica de la inspección, en consecuencia se suspendió dicha practica hasta tanto el interesado solicitara una nueva oportunidad para el traslado.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Ahora bien, este Órgano Jurisdiccional observa:
La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes durante el transcurso de un año sin realizar algún acto destinado a mantener en curso el proceso conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
Al respecto, examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal pudo constatar que desde el 24 de febrero de 2005, fecha en que se le dio entrada la presente solicitud, y durante el transcurso de más de un (1) año, no hubo alguna otra actividad del solicitante dirigida a impulsar el proceso; por lo tanto este órgano jurisdiccional procede a declarar de oficio la perención anual de la instancia, tal como lo prevé el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
- III -
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguida la instancia en la presente solicitud que por INSPECCIÓN JUDICIAL hiciera el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado Nro. 22.618, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MINI TIENDAS LE TENDE C.A., antes identificada. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del mismo código.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los DOCE (12) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
LUZDARY JIMENEZ SILVA
EJFR/LJS/Yimmy.-
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