REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Vista la diligencia de fecha 14 de noviembre de 2013 presentada por el abogado RAÚL D’MARCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 116.471, en su carácter de apoderado judicial de los solicitantes, mediante la cual solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos de fecha 26 de octubre de 2012, por cuanto había transcurrido más de un (1) año sin que hubiere ocurrido reconciliación entre los cónyuges que el representa. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo requerido y luego de una minuciosa revisión de las actas que conforman el presente expediente, observa que ha transcurrido más de un año de haber sido declarada la separación de cuerpos y bienes sin haber ocurrido la reconciliación de los cónyuges en ese periodo de tiempo, tal como fue manifestado en la diligencia antes señalada; y siendo éste el supuesto exigido en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, para la procedencia de la conversión requerida, considera quien aquí decide procedente declarar la conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio. Así se declara.
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, de los ciudadanos ERIKA ANDREINA PÉREZ MONTES DE OCA y ALBERTO REAL RIBAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-13.617.797 y V-10.808.031, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 15 de septiembre de 2011, por ante la Oficina de registro Civil del Municipio Chacao del Estado Miranda, según consta de acta Nº 329, Tomo 2, Folio 79, año 2011. TERCERO: Líbrense oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxense copias certificadas de la presente decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.-
AP31-S-2012-008664
EJFR/LJS/juanC
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