REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-009874

SOLICITANTE: MARIA LOURDES GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad número, 6.433.495. Asistida por la abogada BRENDA BEISIBY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.089.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

PRIMERO:
Mediante solicitud presentada en fecha 25/10/2013, por la ciudadana MARY LOURDES GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad número, 6.433.495, actuando en nombre propio y en representación de su hijo FELIX MIGUEL TOVAR GODOY, titular de la cedula de identidad Nº 19.291.058, asistida por la abogada BRENDA BISIBY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.089, procedieron a solicitar se declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto FELIX MIGUEL TOVAR DUGARTE, dándosele entrada en fecha 04 de noviembre de 2013.
Por diligencia de fecha 13/11/2013, la ciudadana MARY LOURDES GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad número, 6.433.495, asistida por la abogada BRENDA BISIBY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.089, desistió de la solicitud y solicito la devolución de los documentos originales.-
SEGUNDO:
Ahora bien, vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud, así como el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 13 de noviembre de 2013, por la ciudadana MARY LOURDES GODOY GRATEROL, titular de la cédula de identidad número, 6.433.495, asistida por la abogada BRENDA BISIBY LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 177.089, este Tribunal luego de haber realizado una revisión exhaustiva de los autos, y no existiendo presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales producidos junto a la solicitud, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 eiusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTICINCO (25) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS

LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.

EJF/LJS/Darcely*