REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Juzgado Décimo Sexto Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: KAREN LISBETH HERNANDEZ VERA y JIHILDER ALEXANDER SALAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.992.518 y V- 14.953.714, respectivamente.

ABOGADAS
ASISTENTES: BERTHA MENDEZ Y IRIS M. CERPA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 71.609 y 70.598 respectivamente.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


ASUNTO: AP31-S-2013-006274





-I-
- NARRATIVA-
En fecha cuatro (04) de julio de 2013, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha quince (15) de julio de 2013, se le dio entrada a la solicitud, instando a las partes interesadas para que señalaran la fecha exacta de su separación de hecho.-
En diligencia del veintidós (22) de julio de 2013, la abogada IRIS M, CERPA, señaló el día 12 de febrero de 2007, como fecha de la separación de hecho.
En fecha veintiuno (21) de junio de 2013, mediante auto se admitió la presente solicitud, en virtud que las partes interesadas dieron cumplimiento con lo instado por este Juzgado. Asimismo, se ordenó librar respectiva boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que se pronunciara respecto a la presente solicitud.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, se ordeno librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que el Fiscal al que correspondiere, emitiera su opinión acerca de la presente solicitud, previo suministro de los fotostatos necesarios por la parte interesada.
En fecha doce (12) de agosto de 2013, la Abogada IRIS CERPA, consignó los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha dieciséis (16) de septiembre de 2013, se ordenó librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, compareció la Abogado CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y señalo que nada tiene que objetar al respecto de la solicitud. En esa misma fecha, el Alguacil LUIS SERRANO, dejó constancia, mediante diligencia, de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
-II-
- MOTIVA –
- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de mayo de 2005, ante la Jefatura Civil del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, a tal efecto consignaron copia certificada del acta de Matrimonio Nº 44, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron como su último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle 10, Vereda la Tranquilidad, casa Nº 24, Los Jardines del Valle, Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital.
Manifestaron los solicitantes que de su unión conyugal no procrearon hijos ni poseen bienes que liquidar.
Asimismo manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el día doce (12) de febrero del año 2007, razón por la cual solicitan se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos KAREN LISBETH HERNANDEZ VERA y JIHILDER ALEXANDER SALAS MOYA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V- 11.992.518 y V- 14.953.714, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha seis (06) de mayo de 2005, ante la Jefatura Civil del Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No 44.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de NOVIEMBRE del año Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
El Juez Titular,

Edgar José Figueira Rivas
La Secretaria Titular,
Luzdary Jiménez Silva

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,

Luzdary Jiménez Silva

EJFR/LJS/JP.