REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°
SOLICITANTE: JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR y ALEJANDRO NIEVES CELIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 1.732.508 y V-1.853.992.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO R. MORENO CARTAGENA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.116.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.
Expediente No. AP31-S-2012-010868
- I -
DE LA PRETENSION
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de noviembre de 2012 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por los ciudadanos JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR y ALEJANDRO NIEVES CELIS identificados anteriormente y debidamente asistidos por el abogado PABLO R. MORENO CARTAGENA, antes identificado, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 352 del año 1964, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de nacimiento de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, de su difunta hija SORELLA EVELIA NIEVES BOLIVAR. En ese sentido manifiestan los solicitantes, que en la mencionada Acta de Nacimiento se incurrió en un error material involuntario, al colocar el primer nombre de su madre como “…EVENCIA…”, siendo lo correcto, “…JUVENCIA…”, por lo que solicitaron se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nro. 352 del año 1964.
En fecha 06 de diciembre de 2012, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se insto a los solicitantes a consignar los documentos en copia certificadas.
Mediante auto de fecha 14 de enero de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un Edicto en el diario EL NACIONAL, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. En fecha 12 de marzo de 2013, se libró Edicto de emplazamiento y Boleta al Fiscal del Ministerio Público.
Compareció en fecha 02 de abril de 2013, el Alguacil Titular Miguel Villa, adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 106° del Ministerio Público, compareciendo en fecha 05 de abril de 2013, el abogado RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público quien señaló que no tiene objeción especto de la solicitud planteada.
En fecha 06 de mayo de 2013, compareció el ciudadano ROKY NIEVES, titular de la cédula de identidad N° 6.292.757, asistido por el abogado en ejercicio Pablo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.116 y consignó Edicto de emplazamiento, debidamente publicado en el diario El Nacional.
Por auto de fecha 22 de julio de 2013, se ordenó interrogar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y expongan lo que consideren pertinentes con respecto a la solicitud.
En fecha 06 de agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos RAFAEL NOEL TORRES BAUTE y NESTOR RAUL CHIRINOS CONTRERAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.375.444 y V-13.087.137, respectivamente, quienes declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento
En fecha 01 de noviembre de 2013, compareció el ciudadano ROKY NIEVES, asistido por el abogado en ejercicio Pablo Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.116 y solicitó al Tribunal se sirva emitir el pronunciamiento correspondiente con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Original de Instrumento Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Sexto, Municipio Libertador del Distrito Capital, a favor del ciudadano ROKY ORLANDO NIEVES BOLIVAR, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 352, de la De cujus SORELLA EVELIA NIEVES BOLIVAR, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1964, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia certificada del Acta de defunción Nº 413, de la De cujus SORELLA EVELIA NIEVES BOLIVAR, expedida por el Registro Civil de Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, año 2012, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el nombre de la madre De cujus, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Copia de Planilla Nº 4040, de la ciudadana JUVENCIA ANTONIA BOLIVAR, emanada de la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central de la Oficina Nacional de Identificación, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por los solicitantes, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 06 de agosto de 2013, de los ciudadanos RAFAEL NOEL TORRES BAUTE y NESTOR RAUL CHIRINOS CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.375.444 y V-13.087.137, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana JUVENCIA ANTONIA BOLIVAR y de la De Cujus SORELLA EVELIA NIEVES BOLIVAR.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 352, inserta en el libro de Registro Civil de actas de nacimiento, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1964, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 352, peticionada por los ciudadanos JUVENCIA ANTONIA BOLÍVAR y ALEJANDRO NIEVES CELIS.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO Nº 352, de la De Cujus SORELLA EVELIA NIEVES BOLIVAR, en consecuencia en lo que respecta al primer nombre de la madre de la Difunta, donde se lee: “...EVENCIA”, debe leerse: “…JUVENCIA…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Nacimiento Nº 352, de fecha 31 de enero de 1964 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2012-010868
AAML/MVS/dmsh
|