REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el anterior libelo y los recaudos que lo acompañan, contentivo al expediente signado bajo el Nº AP31-V-2013-001736, contentivo al juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS incoara la abogada NIGME MARIA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.597, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.212, contra la ciudadana MARIA CAROLINA SANTI ROSENDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.880.885, este Tribunal antes de proveer observa:
Por cuanto de la revisión de la presente demanda se evidencia del escrito libelar, que la abogada NIGME MARIA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.290.597, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.212, actuando en su propio nombre y en defensa de sus derechos e interés, estimó la presente demanda en la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.943.000,00), cantidad equivalente a OCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE UNIDADES TRIBUTARIAS (8.813 U.T.); en tal sentido y dado la modificación a nivel nacional de los Juzgados de Municipio para conocer de los asuntos contenciosos en materia Civil, Mercantil y Familia, de conformidad con la Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 18 de marzo de 2009, Nº 2009.0006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Año XXXVI, Mes VI, de fecha 02 de abril de 2009, N° 39.152, la cual establece:

“Articulo 1°.- Se modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgado de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)… (OMISSIS)”. (Negrillas y Subrayados del Tribunal).

En consecuencia y siendo que los Tribunales de Municipio tienen competencia para conocer de los asuntos contenciosos hasta TRESCIENTOS VEINTIÚN MIL BOLÍVARES (Bs.321.000,00), a razón de la CIENTO SIETE BOLIVARES (Bs.107,00) por unidad tributaria (U.T.), y tomando en cuenta que la suma estimada es superior a la mencionada, es por lo que este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se declara incompetente por la cuantía, para conocer de la presente controversia y DECLINA LA COMPETENCIA, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que sea distribuida al Juzgado que en definitiva conozca de la presente causa. A tal efecto, se ordena remitir el presente expediente.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra


AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2013-001736.