REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013).
Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Visto el escrito de transacción de fecha 20 de noviembre de 2013, suscrita por el abogado JOSE L. BORGES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-9.812.793, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.950, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROYECTO BARLOVENTO S.A., entidad de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nº 2, Tomo 64-A-Sgdo, de fecha 22 de abril de 1977, siendo su última modificación estatutaria mediante asamblea general de accionistas registrada ante la mencionada Oficina de Registro, bajo el número 23, Tomo 164-A Sgdo, de fecha 06 de junio de 2012, parte demandada en el presente juicio, por una parte y por la otra parte, el abogado OSWALDO URDANETA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.943.381, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.704, en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil GLOBOVISION TELE C.A., inscrita por ante el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1994, bajo el Nº 67, Tomo 56-A-Pro, parte actora en el presente juicio; este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-M-2012-000329.