REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
203° Y 154°

SOLICITANTE: MARIA RUMALDA GUANDA DE AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 2.678.903.

ABOGADO ASISTENTE: JOHANNA DUQUE, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 164.723, adscrita a la Asistencia Jurídica Gratuita del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION.

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva.

Expediente No. AP31-S-2013-004123
- I -
DE LA PRETENSION

Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 13 de mayo de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.) por la ciudadana MARIA RUMALDA GUANDA DE AZUAJE identificada anteriormente y debidamente asistida por la abogada JOHANNA DUQUE, antes identificada, a los fines de requerir la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 58 del año 1998, la cual corre inserta por ante los Libros de actas de Defunción de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, de su esposo JUVENAL AZUAJE GUDIÑO. En ese sentido manifiesta la solicitante, que en la mencionada Acta de Defunción se incurrió en un error material involuntario, al colocar el primer nombre de la solicitante incorrectamente como “…ROMELIA…”, siendo lo correcto, “…MARIA RUMALDA…” por lo que solicitaron se ordene la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 58 del año 1998.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2013, el Tribunal Admitió la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un Edicto en el diario EL NACIONAL, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin de que hicieran parte en el presente procedimiento. Se ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del presente procedimiento y de razones fundadas de sus dichos. En esa misma fecha se libró Edicto de emplazamiento.
Comparecieron en fecha 07 de junio de 2013 los ciudadanos YUSSEIDY BRICEÑO DE RIVERO y JOSÉ RICARDO RIVERA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.061.712 y V-13.927.587 respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones del conocimiento que tienen del presente procedimiento de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció el 13 de junio de 2013, la ciudadana MAGALY COROMOTO AZUAJE GUANDA, asistida por la abogada YUZEYNI OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.548, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y retiró el edicto, para su publicación.
Compareció el 03 de julio de 2013, la ciudadana MAGALY COROMOTO AZUAJE GUANDA, asistida por la abogada LIZA REVILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.487, adscrita a la Oficina de Asistencia Gratuita del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, consignó las copias simples para que se libre Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público y el Edicto debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
Mediante auto de fecha 11 de julio de 2013, se agregaron a los autos el Edicto publicado para que surta sus efectos legales.
Compareció en fecha 19 de julio de 2013, la Alguacil Titular María Corina Hurtado, adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio sede Pajaritos y consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, compareciendo en fecha 23 de octubre de 2013, la abogada ORIALBA LIRA DE MONASTERIO, Fiscal Auxiliar Nonagésima Sexta del Ministerio Público quien señaló que no tiene objeción especto de la solicitud planteada.
Para probar lo alegado, los solicitantes consignaron:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 58, del De cujus JUVENAL AZUAJE GUDIÑO, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, año 1998, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el error manifestado por la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara.
Copia simple de la Partida de Nacimiento Nº 75, de la ciudadana MARIA RUMALDA GUANDA DE AZUAJE, emanada del Prefecto del Municipio Santa Ana del Estado Trujillo, cursante en autos, en la cual se desprende claramente el verdadero nombre de la solicitante, y por constituir dicha Acta documento público autentico conforme lo prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio, y así se declara
Testimoniales de fecha 07 de junio de 2013, de los ciudadanos YUSSEIDY BRICEÑO DE RIVERO y JOSÉ RICARDO RIVERA CARREÑO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.061.712 y V-13.927.587, respectivamente, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción; Ahora bien este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana MARIA RUMALDA GUANDA DE AZUAJE.

II
MOTIVACION

Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción Nº 58, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevado por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1998, en cuanto al error involuntario cometido en dicha acta.

- III -
DECISIÓN

Por las motivaciones anteriormente expuestas, este JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 58, peticionada por la ciudadana MARIA RUMALDA GUANDA DE AZUAJE.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 58, del De Cujus JUVENAL AGUAJE GUDIÑO, en consecuencia en lo que respecta al nombre de la solicitante y esposa del Difunto, donde se lee: “…Romelia Guanda de Azuaje”, debe leerse: “…María Rumalda Guanda de Azuaje…”, que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 58, de fecha 27 de Enero de 1998 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° DE LA INDEPENDENCIA y 154° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE


LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO

En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO


EXP. AP31-S-2013-004123
AAML/MVS/dmsh