REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
AÑOS 203° Y 154°
-I-
SOLICITANTES: DANIEL ALEJANDRO BONE CABRELLE y MAYERLING FATIMA ALEXANDRA HERNÁNDEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.173.710 y V-16.674.761, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA PINTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.297.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (Conversión en Divorcio)
EXPEDIENTE: NRO. AP31-S-2012-008938
SENTENCIA: DEFINITIVA
Comienza la presente Separación de Cuerpos y Bienes por escrito recibido en fecha 27 de septiembre de 2012, con la interposición de la solicitud por parte de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BONE CABRELLE y MAYERLING FATIMA ALEXNDRA HERNÁNDEZ PORRAS, anteriormente identificados, asistidos por la abogada en ejercicio ZORAIDA PINTO GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 29.297
Manifiestan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 7 de noviembre de 2009, por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del estado Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 216 del libro de matrimonios correspondientes al año 2009; que no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar producto de la comunidad conyugal; que fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Río Torbes, Edificio Villa Brenta, piso 3, apartamento P-3, Colinas de Bello Monte Municipio Baruta del Estado Miranda.
Por auto de fecha 19 de octubre de 2012, la Juez Titular MARIA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, se avocó al conocimiento de la causa y se decretó la Separación de Cuerpos Y Bienes de los cónyuges, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el párrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de noviembre de 2013, comparecieron los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BONE CABRELLE y MAYERLING FATIMA ALEXNDRA HERNÁNDEZ PORRAS, asistidos por la abogada Zoraida Pinto González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 29.297, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 216, de fecha 7 de noviembre de 2009, expedida por ante la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BONE CABRELLE y MAYERLING FATIMA ALEXNDRA HERNÁNDEZ PORRAS contrajeron matrimonio por ante la nombrada Autoridad Civil, En relación a dichos documentos este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil. Así se establece.-
Asimismo copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO BONE CABRELLE y MAYERLING FATIMA ALEXNDRA HERNÁNDEZ PORRAS.
-II-
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Con vista al procedimiento anterior, de las actas procesales se desprende que desde el 19 de octubre de 2012, fecha en la que fue acordada la Separación de Cuerpos de los cónyuges a que se contraen las presentes actuaciones, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año.-
SEGUNDO: No existen pruebas en autos de que haya operado la reconciliación entre los cónyuges durante el referido lapso.-
TERCERO: El artículo 185 del Código Civil, en su segundo y último aparte dice textualmente: “También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este estado el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”; de lo que se desprende que para que prospere la conversión en divorcio deben cumplirse ciertos requisitos.
Con base a lo antes expuesto y vista la manifestación de voluntad de ambos cónyuges de estar separados, así como el tipo de procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria bajo análisis, este Juzgado observa que se han verificado todos los supuestos de hecho establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, verificándose de igual manera que transcurrió un (01) años después del decreto de separación de cuerpos y Bienes, y que ambos cónyuges comparecieron ante este Juzgado a solicitar la conversión en Divorcio, de manera que la solicitud de conversión de separación de cuerpos y bienes en divorcio solicitada en el presente caso resulta procedente en derecho y ASI SE DECIDE.
-III-
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos existente entre los ciudadanos: DANIEL ALEJANDRO BONE CABRELLE y MAYERLING FATIMA ALEXNDRA HERNÁNDEZ PORRAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.173.710 y V-16.674.761 respectivamente, y consecuencialmente disuelto el vínculo matrimonial contraídos por ellos en fecha 07 de noviembre de 2009, por ante el Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro. 216, de los Libros de Registro de Matrimonios.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 475 y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Despacho Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la independencia y 154º de la federación.
LA JUEZ,
MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA
LA…
… SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
En la misma fecha siendo las _________________ (________.) se registro y publico la presente decisión.
LA SECRETARÍA,
ARELIS FALCON
EXP: AP31-S-2012-008938
MCGH/AF/dmsh
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