REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-007321

SOLICITANTES: ELIONELA ISABEL SANOJA ALAYON y JOSE GREGOIO TERAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.185.085 y V-19.609.452, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ANTONIO CAMERO CEBALLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.935.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Yolanda del Carmen Colmenarez Rodríguez, en su carácter de Fiscal Encargada Nonagésima Novena del Ministerio Público.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: Definitiva.-

De una revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto, este Juzgado observó, que en la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2013, se incurrió en un error material al momento de la trascripción del nombre del solicitante. En consecuencia, a los fines de subsanar dicho error involuntario, donde dice y se lee “…JOSE GREGORIO TERAN PEÑA…” ., debe decir y leerse “…JOSE GREGOIO TERAN PEÑA…”, téngase con el presente auto, subsanado tal error y complemento de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 29 de octubre de 2013, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de la parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente. Cúmplase.
LA JUEZ


ABG. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA

LA SECRETARIA



ABG. DALIZ BERNAVI ALVAREZ

FDMBB/DBA/Ángel
ASUNTO: AP31-S-2013-007321