REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-006538

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO MONTOYA GIL y YOLY ISAIDRE CHACON DE MONTOYA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.516.567 y V-12.417.833, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: CRECENCIA MARGARITA SARABIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 11 de julio de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MONTOYA GIL y YOLY ISAIDRE CHACON DE MONTOYA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.516.567 y V-12.417.833, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Crecencia Margarita Sarabia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.558, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de junio de 1987, que procrearon una hija, ya mayor de edad y no adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013), quedando debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, quien compareció en fecha 5 de noviembre de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO MONTOYA GIL y YOLY ISAIDRE CHACON DE MONTOYA, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-6.516.567 y V-12.417.833, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ambos, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antímano del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 4 de junio de 1987.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FBB/DBA/yonayde