REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : AP31-V-2013-000462
PARTE ACTORA: EVELIA PERGER CARREÑO y ELIZABETH PERGER CARREÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.890.061 y 6.899.694, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN SERRANO PEREZ y CARLOS MARTINI MEZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.329 y 49.428.-
PARTE DEMANDADA: SHIRLEY ROZEN TIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.202.886.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO CONFORTTI DI GIACOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 20.424.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
Se refiere la presente causa a una demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguida por las ciudadanas EVELIA PERGER CARREÑO y ELIZABETH PERGER CARREÑO en contra de la ciudadana SHIRLEY ROZEN TIMAN.-
La demanda fue admitida mediante auto de fecha 08 de abril de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 18 de abril de 2013, se dictó auto acordándose librar compulsa a la parte demandada.-
En fecha 04 de junio de 2013 04/06/2013 el Alguacil Carlos Enrique Pernia Espinel Consignó por medio de diligencia, compulsa sin firmar librada a la parte demandada, por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección señalada, y no fue posible lograr la citación personal.-
En fecha 07 de junio de 2013, se recibió diligencia presentada por el abogado CARLOS MARTINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 49.428, mediante la cual solicitó al Tribunal se librara cartel de citación.-
En fecha 10 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 14 de noviembre de 2013, se recibió escrito de transacción suscrito por las partes, solicitando su homologación.-
Ahora bien, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Señala el artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Asimismo, establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Así las cosas, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte demandada en el presente juicio al momento de celebrar la transacción que nos ocupa se encontraba debidamente representada por profesional del derecho, con facultades expresas para transigir, ampliamente identificado en el escrito de la Transacción celebrada entre las partes, así mismo, la parte demandada, se hizo asistir para suscribir la transacción, de profesional del derecho, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION a la Transacción celebrada.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes en fecha 14 de noviembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de cosa juzgada.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-
Yimmy.-
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