REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil HABITACASA ADMINISTRACION DE CONDOMINIOS Y OBRAS CIVILES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de marzo de 1985, quedando anotado bajo el N° 57, tomo 39, Protocolo Segundo, con reforma en fecha 07 de octubre de 1987, registrada bajo el Nro. 41, Tomo 5-A Pro
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DIEGO ESPOSITO inscrito en el inpreabogado bajo el N° 114.788.
PARTE DEMANDADA: FELIPE ANTONIO MIRABAL, titular de la cédula de identidad número V-994.929
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2013-000487
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 3 de abril de 2013, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 10 de abril de 2013, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el vigésimo (20mo) día de despacho siguiente a su citación.-
En fecha 16 de abril de 2013, la parte actora consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación, librándose la misma en fecha 17 de abril de 2013. Posteriormente en fecha 13 de mayo de 2013, el apoderado actor dejó constancia de haber consignado los emolumentos al Alguacil para la práctica de la citación.-
En fecha 19 de noviembre de 2013, se recibió escrito de desistimiento de la acción suscrito por el Abogado DIEGO ESPOSITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 114.788, apoderado judicial de la actora, solicitando su homologación.

Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem: "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento de la acción efectuada por la parte actora.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO, DANDOSELE EL CARACTER DE COSA JUZGADA .-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA
Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ
En la misma fecha de hoy 25-11-2013, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 A.M..
LA SECRETARIA