REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 29 de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


PARTE ACTORA: BFC BANCO FONDO COMUN C.A., BANCO UNIVERSAL, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22/01/2001, bajo el No. 17, Tomo 10-A Pro, cuya última modificación se encuentra registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 2006, bajo el N° 46, Tomo 50 A Pro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Gustavo Reyes, Inpreabogado N° 112.073.-
PARTE DEMANDADA: JOSE VICENTE RANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nro. 11.230.290.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE: AP31-V-2009-002859


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 11 de agosto de 2009, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
La demanda fue admitida por este Tribunal, mediante auto de fecha 12 de agosto de 2009, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada, para el Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación.-
No habiéndose logrado la citación personal del demandado, se ordenó la misma por la fórmula de carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de procedimiento Civil
En fecha 26 de noviembre de 2013, se recibió diligencia de desistimiento del procedimiento suscrito por el abogado Gustavo Reyes, Inpreabogado N° 112.073, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicitando su homologación.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la parte actora tiene facultad expresa para desistir, así como autorización, siendo en consecuencia procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TERMINOS EXPUESTOS.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

En la misma fecha de hoy , previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 08:40 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. DALIZ BERNAVÍ ALVAREZ

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