REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-V-2013-001599
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil OPTICA D.A.Y.E., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, originalmente como sociedad de responsabilidad limitada en fecha 02 de noviembre de 1994, bajo el Nro. 17, Tomo 132-A-Pro y su transformación a compañía anónima según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 27 de noviembre de 1995, inscrita ante dicho Registro Mercantil en fecha 27 de marzo de 2006, bajo el Nro. 32, Tomo 71-A-Pro, y su ultima reforma inscrita ante el mencionado Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de enero de 2010, bajo el Nro. 37, Tomo 7-A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSON FIGALLO y PRISCA MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 823 y 21.555.-
PARTE DEMANDADA: MARTA EMILIA SINISCALCHI DE LASAGNA, ALBERTA GISELA SINISCALCHI DE ÑAÑEZ y DIANA ELIZABETH SINISCALCHI DE YANES, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.353.630, 5.564.467 y 4.880.016.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.-
En fecha 19 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda por el procedimiento breve.-
En fecha 27 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por la abogada PRISCA MALAVE, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora mediante la cual desistió del procedimiento.-
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
Asimismo, dispone el artículo 265 eiusdem."El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria."
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, en consecuencia es procedente impartir la HOMOLOGACION al desistimiento.-
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS.-
Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y su entrega a la parte actora, una vez sean consignados los fotostátos correspondientes.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA,

Abg. DALIZ BERNAVI ALVAREZ.-.
FBB/DBA/Yimmy.-