REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP31-S-2013-007469
SOLICITANTES: ALEXANDRA DIAZ DE FAJRE y YAMIR EDUARDO FAJRE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.362 y V-6.970.546, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: RAIMARY ELIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.193.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Nonagésimo Novena del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: Definitiva.
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado y recibido en fecha 02 de agosto de dos mil trece (2013), comparecieron los ciudadanos ALEXANDRA DIAZ DE FAJRE y YAMIR EDUARDO FAJRE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.362 y V-6.970.546, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada RAIMARY ELIANA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 148.193, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1988 y, que durante su unión conyugal procrearon dos hijas de nombres MELANIE ALEXANDRA FAJRE DIAZ y VERONICA FAJRE DIAZ, ambas mayores de edad y, además adquirieron bienes.
Admitida como fue la solicitud en fecha siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), en el mismo se negó la tramitación de la liquidación de bienes de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en los artículos 173 y 175 del Código Civil, quedó debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público, compareciendo el mismo en fecha 24 de octubre de 2013, no objetando nada al respecto, por lo que esta Juzgadora pasa a sentenciar la presente causa en los siguientes términos:
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La solicitud de Divorcio esta fundamentada en la causal legal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-
En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que produzcan la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de esta sentenciadora es procedente la referida solicitud. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ALEXANDRA DIAZ DE FAJRE y YAMIR EDUARDO FAJRE TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.337.362 y V-6.970.546, respectivamente.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, ante la Alcaldía del Municipio el Hatillo del Estado Miranda, en fecha 22 de octubre de 1988.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certificada de la presente decisión, asimismo líbrense copias certificadas a los solicitantes.-
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013) Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA
LA SECRETARIA,
Abg. DALIZ BERNAVI