REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : AP31-S-2013-009402



PARTE SOLICITANTE: TEODORORA VELASCO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-1.791.207
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: VICTOR RAMOS DUQUE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.812
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ASUNTO: AP31-S-2013-009402

Visto el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 791 del Código de Procedimiento Civil, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial en fecha 16 de octubre de 2013, por la ciudadana TEODORA VELASCO, titular de la cédula de identidad número 1.791.207, debidamente asistida por el Abogado Víctor Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.812, y los recaudos consignados, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Señala la solicitante en su escrito de solicitud, lo siguiente:
“…AUTORIZO, sin coacción, violencia ni amenaza y a mi entera voluntad al ciudadano JUAN CARLOS SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-6.848.037, para que una vez por él realizadas las mejoras a toda mi casa y construido el techo de platabanda en la segunda planta de mi casa CEDO mis derechos para que pueda construir sobre esta un apartamento que será de SU EXCLUSIVA PROPIEDAD…”
Ahora bien, a fin de determinar lo conducente por parte del Tribunal, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el contenido del artículo 1.934 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“…La cesión de bienes es el abandono que un deudor hace de todos los suyos en favor de sus acreedores…”. (Subrayado del Tribunal).

Del artículo antes descrito, se evidencia que la cesión pretendida versa sobre unas bienhechurias futuras, sin que se haya generado deuda alguna sobre la cual este Juzgado deba pronunciarse, resultando forzoso para quien aquí decide, declarar como en efecto lo hace INADMISIBLE la presente solicitud.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos supra establecidos, es por lo que este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA SOLICITUD interpuesta por la ciudadana TEODORA VELASCO, titular de la cédula de identidad número 1.791.207, asistida por el Abogado Víctor Ramos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.812. Así se decide.-
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada y firmada en la sala de Despacho de este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013).- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.
LA SECRETARIA

Abg.DALIZ BERNAVI ALVAREZ
FMBB/DBA/Rómulo