REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2013-001134.
PARTE ACTORA: INVERSIONES ZUGAB, C.A., de este domicilio, cuya última modificación de sus estatutos quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de agosto de 2012, bajo el No. 3, Tomo 130-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ANDRÉS FUENMAYOR CEDEÑO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 121.824.
PARTE DEMANDADA: RAMON GREGORIO ROMAN Y MARÍA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.126.666 y V-3.904.911 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas por el apoderado judicial de la parte actora, en el cual alega que se evidencia de documento inscrito ante la Notaría Pública de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua el 22 de marzo de 2011, bajo el Nº 57, Tomo 89, que su conferente celebró un contrato de arrendamiento con los ciudadanos RAMON GREGORIO ROMAN Y MARÍA HERNANDEZ DE PINEDA, antes identificados, sobre un inmueble compuesto por un local comercial distinguido con el Nº 3, que forma parte del Edificio Boreal, situado en la intersección de la Cale Villaflor con la Avenida Casanova, Sabana Grande, Parroquia El Recreo de esta ciudad de Caracas.
En la cláusula segunda se estableció que la pensión mensual de arrendamiento para los primeros seis (6) meses de de la vigencia del contrato, es la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 4.600,00) y para el segundo semestre será fijada de común acuerdo.
En la cláusula Tercera se estableció que la duración del contrato sería de un (1) año fijo.
Es el caso que para la presente fecha, los arrendatarios adeudan a su poderdante los cánones mensuales de alquiler correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2012 y enero a junio de 2013, todos inclusive, razón por la cual acude ante este Órgano Jurisdiccional para demandar, como en efecto formalmente demanda a los ciudadanos RAMON GREGORIO ROMAN Y MARÍA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por el Tribunal a pagar a su poderdante la cantidad de SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 73.600,00) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2012 y enero a junio de 2013, todos inclusive, a razón CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.600,00) cada uno y los que se sigan venciendo hasta el día que recaiga sentencia ejecutoriada en el presente juicio o un acta de autocomposición procesal debidamente homologada, lo que suceda primero, así como pagar las costas y costos del presente juicio.
En fecha 01/08/2013 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda en su contra incoada.
En fecha 04/11/2013 el apoderado de la parte actora desistió del presente procedimiento.
Al respecto, el Tribunal observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 04 de noviembre de 2013, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO tiene incoado INVERSIONES ZUGAB, C.A contra RAMON GREGORIO ROMAN Y MARÍA ELENA HERNANDEZ DE PINEDA, ya identificados, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2013 Años: 253º y 154º.
LA JUEZ,

Abg. IRENE GRISANTI CANO. LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.



En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

Abg. MAIRA CASTILLO C.

IGC/MCC/MVAR.-
EXP. Nº AP31-V-2013-001134.-