REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 25 de Noviembre de 2013.

CAUSA N° 2E-2297-12

AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD CONDICIONAL

Por cuanto éste Juzgado de Ejecución, recibió solicitud de cambio de medida, a favor del penado, CLAUDIO JOSÉ RIVERO BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V- 17.449.481, Para decidir de la revisión de las actuaciones el tribunal observa:
Primero: El penado CLAUDIO JOSÉ RIVERO BARRETO, fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, a cumplir la pena de nueve (09) años, ocho (08) meses y tres (03) días de prisión, más las accesorias contempladas en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Privación Ilegitima de Libertad y Uso de Adolescente para Delinquir.

Segundo: El ciudadano CLAUDIO JOSÉ RIVERO BARRETO, (identificado en autos), fue detenido por primera vez el 23-03-2008 hasta la presente fecha ( 25-11-2013) tiene privado de libertad cinco (05) años, ocho (08) meses y dos (02) días, a lo que hay que sumar la redención de fecha 21-06-2013 de: once (11) meses y diecisiete (17) días y la redención de pena de fecha 24-09-2013 de: diez (10) meses, seis (06) días y doce (12) horas para un total de pena cumplida de: siete (07) años, cinco (05) meses, veinticinco (25) días y doce (12) horas, que al ser descontados de la pena impuesta de nueve (09) años, ocho (08) meses y tres (03) días de prisión le resta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 03 de Febrero de 2016 a las 12:00 del mediodía.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Lo que significa que ha cumplido más de dos tercios 2/3 de la pena impuesta. En tal sentido y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado de autos, opta en la actualidad a la medida de Libertad Condicional.
Tercero: En las actuaciones, consta la respectiva Certificación de Antecedentes Penales correspondiente al penado CLAUDIO JOSÉ RIVERO BARRETO, donde el Jefe de la División de antecedentes penales deja constancia que el penado en referencia solo registra la sentencia del presente caso.
Cuarto: En las actuaciones, corre inserto el respectivo Informe Conductual de fecha 15 10-2013, relacionado con el penado CLAUDIO JOSÉ RIVERO BARRETO, donde el Equipo Técnico del Ministerio del Poder Popular para Asuntos Penitenciarios, lo considera apto para medida de pre libertad, de Libertad Condicional, emitiendo pronostico FAVORABLE, a la conducta futura del penado, señalando elementos favorables.
Quinto: En las actuaciones cursa la oferta laboral donde el ciudadano Claudio Antonio Rivero, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 10.233.756, en el carácter de Presidente de la empresa Inversiones Clauyuris S.R.L, ubicada en CALLE Plaza cruce con callejón El Milagro casa N° 05, Valencia estado Carabobo, ofrece trabajo al penado CLAUDIO JOSÉ RIVERO BARRETO, trabajará como ayudante general.
Por lo que al reunirse los requisitos exigidos por la ley, incluyendo el tiempo necesario, lo ajustado a Derecho es conceder la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, así mismo, también debe tomarse en consideración lo dispuesto en nuestra Constitución Nacional que dentro del artículo 272 establece expresamente lo siguiente: “...en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."
Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 471, Ordinal 1° y 500 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL A FAVOR DEL PENADO CLAUDIO JOSÉ RIVERO BARRETO, la cual deberá cumplir hasta el día que concluya la totalidad de la pena que le fuera impuesta (salvo que solicite y se le acuerde la gracia del Confinamiento), es decir, por el tiempo que le resta de pena, que es de: dos (02) años, dos (02) meses, siete (07) días y doce (12) horas, que los terminará de cumplir en fecha 03 de Febrero de 2016 a las 12:00 del mediodía. Y así se declara.
En consecuencia, el Tribunal procede a imponerle las siguientes condiciones:
1) Cumplir con todas y cada una de las obligaciones que le impusiere éste Tribunal y el Delegado de Prueba que se le asigne.
2) Mantenerse en el trabajo que posee en la actualidad y cualquier cambio de actividad laboral, deberá acreditarlo tanto ante el Tribunal como ante el Delegado de Prueba, mediante la presentación de la respectiva Constancia de Trabajo.
3) No portar armas de ningún tipo.
4) No consumir bebidas alcohólicas y no poseer o consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5) No incurrir en la comisión de algún nuevo delito, ni verse incurso en procedimiento penal.
6) Reinsertarse a su grupo familiar y en especial dedicarse al logro de su superación personal.
7) Prohibición de salir del país sin autorización del tribunal.
Cabe destacar que el cumplimiento de todas las obligaciones antes señaladas es de carácter acumulativo y que el incumplimiento de tan sólo alguna de ellas acarreará la revocatoria de ésta medida de pre-libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 511 del anterior Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese esta decisión al Ministerio Público y a la Defensa Líbrese boleta de libertad al penado a los fines de imponerlo de la presente decisión, hacerle entrega de la copia certificada de esta decisión e igualmente suscriba la correspondiente acta de compromiso. Envíese junto con oficio, copia certificada de éste auto decisorio a la Unidad Técnica de Carabobo a fin de que se le asigne el Delegado de Prueba que corresponda. Cúmplase.
La Jueza Titular de Ejecución Nº

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretario,
Abg. Pierina Petruzzi.


En fecha_________, se libraron oficios nros.___________________ y Boletas de Notificación Nros.___________________.
Secretario