REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 26 de Noviembre de 2013

CAUSA N° 2E-1739-10

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
El Tribunal procede de oficio a actualizar el cómputo de pena, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual precisa:
Primero: El penado ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 13.502.203, fue condenado a cumplir dos (02) años, y ocho (08) meses de prisión por la comisión del delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de ocultamiento.
Segundo: El prenombrado ciudadano fue detenido preventivamente el día 12-09-2010 hasta el 21-10-2011, cuando le acuerdan el Régimen Abierto, el cual cumplió hasta el 22-08-2012, estos lapsos suman un tiempo de pena cumplida de: un (01) año, once (11) meses y diez (10) días, luego se le revoca el beneficio y se dicta orden de captura, es aprehendido por segunda vez en fecha 19-04-2013, permaneciendo detenido hasta la presente fecha 26-11-2013, por un tiempo de siete (07) meses y siete (07) días, para un total de pena cumplida en la actualidad, de dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días.

Tercero: Al descontar (-artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal-) el tiempo de pena cumplida de la pena definitiva impuesta, de dos (02) años, y ocho (08) meses de prisión resulta un quamtum de pena por cumplir, igual a un (01) mes y catorce (14) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de enero de 2014 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Decisión

El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: 1) Declara que el penado ANDRES ANIBAL CORASPE VILLARRUEL; (identificado en autos) ha cumplido hasta la presente fecha dos (02) años, seis (06) meses y diecisiete (17) días, al descontarlo de la pena definitiva impuesta, de dos (02) años, ocho (08) meses de prisión, resulta un quamtum de pena por cumplir, un (01) mes y trece (13) días, pena que se cumple en forma definitiva el día 09 de enero de 2014 a las 12:00 de la noche. Así se declara.
Se Ordena notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, penado de autos y defensa actuante. Se acuerda igualmente, remitir copia certificada del presente auto a la Dirección del Centro Penitenciario de Aragua (lugar de reclusión) para su conocimiento y fines legales pertinentes. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN

ABG. ALIDA MORELLA TORCATTI BERROTERÁN
SECRETARIA:
ABG. PIERINA PETRUZZI
Se libraron las boletas de notificación números ___________________________ y oficios n°.____________________________, conste. Sria.-