REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA EN FUNCIONES DE SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Maracay, 07 de Noviembre de 2013.

CAUSA N° 2E-2466-13

REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO REALIZADO INTRAMUROS Y ACTUALIZACIÓN DE COMPUTO DE PENA .
La Junta de Rehabilitación de la Penitenciaria General de Venezuela, mediante escrito recibido por éste Juzgado de Ejecución, solicitó, la Redención de la Pena, a favor del penado GEIVER ALFONSO CORDONES REALES, titular de la cédula de identidad n° V- 21.442.429, por lo que para resolver previamente el Tribunal observa:
Primero: Del análisis de las constancias de trabajo emitidas, consta que el penado GEIVER ALFONSO CORDONES REALES, laboró como Monitor Deportivo en la Penitenciaria General de Venezuela, desde el 06-01-2013 hasta el 08-10-2013 en horario de ocho (08) horas diarias acumulando un tiempo efectivo de trabajo que de conformidad con el artículo 6 de la Ley de Redención de la Pena por el trabajo y el Estudio: nueve (09) meses y dos (02) días, lo cual equivale conforme al artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio a cuatro (04) meses, dieciséis (16) días, tiempo éste que se deberá sumar a su condena cumplida.
Segundo: Fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, y ocho (08) meses más la accesoria contemplada en el artículo 16.1 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de Robo Agravado frustrado en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 458, 80 y 83 del Código Penal.
Tercero: El penado GEIVER ALFONSO CORDONES REALES, fue detenido por primera ves el día 17-06-2012, permaneciendo detenido hasta el 11-10-2013 cuando se le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena de la cual disfruta hasta el día de hoy 07-11-2013, por un tiempo de un (01) año, cuatro (04) meses y veinte (20) días, a ello se suma el tiempo redimido en la presente redención de pena de: cuatro (04) meses y dieciséis (16) días, por lo que tiene un total de pena cumplida de un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días. Por cuanto este penado fue sentenciado a una pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 01 de octubre de 2016 a las 12:00 de la noche.
Queda así actualizado el cómputo de pena en la presente causa, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

Decisión.

Por los razonamientos antes expuestos, considerando que están llenos los requisitos exigidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución Nro. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA impuesta al penado GEIVER ALFONSO CORDONES REALES, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión y en la proporción establecida en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en armonía con lo dispuesto en los artículos 471, numeral 1° y 497 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que efectuado como ha sido el cómputo de pena se observa que arroja un total de pena cumplida de: un (01) año, nueve (09) meses y seis (06) días. Por cuanto este pGEIVER ALFONSO CORDONES REALES,enado fue sentenciado a una pena de cuatro (04) años y ocho (08) meses de prisión le falta por cumplir un remanente de pena de dos (02) años, diez (10) meses y veinticuatro (24) días, por lo que terminaría de cumplir su condena el día 01 de octubre de 2016 a las 12:00 de la noche.
Notifíquese a la Fiscalía 11 del Ministerio Público, a la Defensa. Remítase con oficio copia certificada de esta decisión al Centro Penitenciario de Aragua, impóngase al penado. Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 02,

Abg. Alida Morella Torcatti Berroterán.
Secretaria,
Abg. Andreina Chacón
En fecha_________, se libraron oficios Nros.
y Boletas de Notificación Nros.