REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-004574
PARTE ACTORA: MILAGROS RORAIMA CORONADO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
PARTE CO-DEMANDADA: FUNDACION MATERNAL LA ALQUITRANA
PARTE CO-DEMANDADA: PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL BRAVO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, jueves catorce (14) de noviembre de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano ANGEL BRAVO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº 69.472, apoderado judicial de la co-demandada “PETROLESOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANONIMA” ( PDVSA), según se verifica de documento poder que en original presenta a la vista del Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontada con su original es agregado a los autos en este acto. Seguidamente, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte co-demandada “FUNDACIÓN MATERNAL LA ALQUITRANA” ni por si, ni por interpuesto apoderado judicial. Finalmente, este Juzgado deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana MILAGROS RORAIMA CORONADO, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
EL JUEZ
ABG. DANILO SERRANO
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
LA SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
AP21-L-2010-004574
DS/SF
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