REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Expediente Nro: AP21-L-2009-005665
PARTE ACTORA: FELIX SALAZAR, C.I. V-10.945.332.
APODERADO PARTE ACTORA: NURY GARCIA, IPSA Nº 95.666.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS EVCAVEN, C.A. y solidariamente al ciudadano QUINTIN MARSHAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, presentado por el ciudadano FELIX SALAZAR, titular de la C.I. V-10.945.332, asistido de la abogada NURY GARCIA, IPSA Nº 95.666, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de noviembre de 2009, y se admitió en fecha 05 de noviembre de 2009.
Ahora bien, a partir del día 11-11-2010, fecha en que el apoderado de la parte diligencia en el expediente retirando copias certificadas, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la diligencia de la apoderada de la parte actora de fecha 11-11-2010, hasta la presente fecha 13 de noviembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales instaurado por la parte demandante FELIX SALAZAR, plenamente identificado supra contra la demandada SERVICIOS EVCAVEN, C.A. y solidariamente al ciudadano QUINTIN MARSHAL. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Trece (13) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
SECRETARIA
ABG. SUHAIL FLORES
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