REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 04 de Noviembre de 2013
203° Y 154°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003409
PARTE ACTORA: BETZAIDA DEL CARMEN TINEO DE SALGADO, Titular de la C.I. V-6.168.953.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JAIME TORRES FERNANDEZ, IPSA Nº 51.232.
PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, IPSA Nº 10.061.
MOTIVO: DIFERNCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2013, siendo la 9:00 a.m., comparecen por ante el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por un lado la parte actora BETZAIDA DEL CARMEN TINEO DE SALGADO, Titular de la C.I. V-6.168.953, acompañada de su abogado JAIME TORRES FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.232, en el presente asunto signado con el N° AP21-L-2013-001243, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta convención se denominará “LOS DEMANDANTES”; y por otro lado la demandada la empresa INGEDIGIT, C.A. , representada en este acto por su apoderado judicial: LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, IPSA Nº 10.061, debidamente facultado para la celebración de esta transacción según poder que consta en el expediente, denominado en lo sucesivo, y a los efectos anteriormente expresados “LA DEMANDADA”; quienes de común acuerdo exponen:
Entre la Sociedad Mercantil que gira bajo la denominación comercial de Ingedigit, C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1974, bajo el N° 75, tomo 148-A-Sgdo representada en este acto por el abogado LUIS RIZEK RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.174.252, , abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 10.061, tal como consta de autos, por una parte y quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará indistintamente LA DEMANDADA o “LA COMPAÑÍA" y/o “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, y la ciudadana BETZAIDA DEL CARMEN TINEO DE SALGADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Caracas y titular de la cédula de identidad número V-6.168.953, asistida por el abogado en ejercicio JAIME TORRES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.348.678, abogado en libre ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.232, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción, se denominará indistintamente LA DEMANDANTE o LA EMPLEADA, se ha convenido en celebrar, la presente transacción a regirse por los particulares que siguen a continuación en los siguientes términos: 1º) LA DEMANDANTE o LA EMPLEADA manifiesta, reclama y exige a La Demandada o LA COMPAÑÍA, que con motivo del juicio intentado, con fundamento a la aplicación de las normas legales y contractuales que rigen esta materia, que le debe reconocer y le debe cancelar las cantidades de dinero que le adeudan por los conceptos especificados en el libelo de demanda del expediente Nº AP21-L-2013-003409. Los cuales se contraen a lo siguiente:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “LA EMPLEADA”
“LA EMPLEADA” hace constar lo siguiente:
A. Que comenzó a prestar sus servicios para “LA COMPAÑÍA" el 06 de mayo de 1997, desempeñándose como Gerente General de Logística, cargo que ocupó hasta la fecha del día de hoy 15 de octubre de 2013, fecha en la cual fue despedida del cargo que desempeñaba.
B. Que para el momento de la terminación del contrato y/o relación de trabajo devengaba: (i) un salario promedio mensual NUEVE MIL QUINIENTOS SEISCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.9.600,00) determinando un salario básico diario de Bolívares Trescientos Veinte con Cero Céntimos (Bs. 320,00) a lo cual se le debe adicionar la Alicuota diaria por concepto de pago de estacionamiento establecida en Trece Bolívares con Treinta y Tres Céntimos (Bs. 13,33), a lo cual se le debe adicionar la Alicuota diaria por concepto de Caja de Ahorros establecida en Bolívares Veinte y Cinco con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. 25,54), a lo cual se le debe adicionar la Alicuota diaria por concepto de Bono Vacacional establecida en Bolívares Veinte y Seis con Sesenta Céntimos (Bs. 26,60) a lo cual se le debe adicionar la Alicuota diaria por concepto de Utilidades establecida en Bolívares Cincuenta y Tres con Veinte Céntimos (Bs. 53,20) a lo cual se le debe adicionar la alícuota variable correspondiente al pago del uso ilimitado de su teléfono celular, así como el llamado Salario de Eficacia Atípica, todo lo cual da un Salario Integral Mensual de TRECE MIL CIENTO TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHO CÉNTIMOS (Bs.13.136,08) y un salario integral diario de Bolívares Cuatrocientos Treinta y Siete con Ochenta y Siete Céntimos (Bs.437,87). “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE reconoce que en la remuneración que recibía de “LA COMPAÑÍA" estaban incluidos y remunerados los servicios de cualquier índole que “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE le prestaba tanto a “LA COMPAÑÍA" como a las compañías que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con “LA COMPAÑÍA" (en lo sucesivo denominadas “LAS COMPAÑÍAS"), y/o cualquier sociedad en la cual “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS”, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato "COMPAÑÍAS RELACIONADAS").
C. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios y con base en la remuneración y conceptos mencionados en el literal (B) de la presente cláusula, “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE considera que podría tener derecho a recibir los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la LOT derogada, (¡i) así como las prestaciones sociales establecidas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras ("LOTTT"), así como el recálculo al último salario integral devengado según el literal (c) del artículo 142 de la LOTTT, por todo el tiempo de servicios; (iii) los intereses causados sobre la prestación de antigüedad y sobre las prestaciones sociales correspondientes a todos los años de servicios; (iv) la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT; (v) Vacaciones pendientes correspondientes a los períodos 2012- 2013 y 2013-2014 (vi)Bono Vacacional pendiente correspondiente correspondiente al período 2012-2013; (vii); Pago de sábados y domingos en vacaciones; (viii) la participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales correspondientes a los períodos 2012—2013 y 2013-2014; (ix) Salarios correspondientes a la Primera Quincena del mes de Octubre del presente año de 2013; (x) La caja de Ahorros no pagada e intereses generados por ese concepto así como la incidencia salarial de la caja de ahorros en el pago de los derechos que se causan como consecuencia de la relación de trabajo; y (xi) los demás conceptos mencionados en la cláusula SEXTA de este documento
SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA COMPAÑÍA.
LAS COMPAÑÍAS v LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS
En relación con los reclamos de “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE, “LA COMPAÑÍA" tiene las siguientes consideraciones: La primera de ella de carácter general sobre la causa de la finalización de la relación laboral, en ese sentido “LA COMPAÑÍA" rechaza enfáticamente la afirmación de la “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE, relativa a que fue despedida, ello resulta ostensiblemente falso por lo que negamos especialmente tal afirmación, “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE no ha sido despedida injustificadamente así como tampoco por causa justificada, “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE, ha manifestado su insatisfacción por la falta o retardo en el otorgamiento de estímulos de carácter económico por parte de “LA COMPAÑÍA" y en torno a esa situación se han venido realizando reuniones tendientes a lograr un acuerdo que facilitara la finalización de la relación laboral, acuerdo que se encuentra contenido en el presente documento transaccional, por otra parte y ya en cuanto a sus demandas exponemos como sigue: (i) en lo que respecta a la prestación de antigüedad de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la LOT derogada dicho beneficio será cancelado en el monto total a acordar en la presente transacción.(ii) En lo que respecta a la prestación de antigüedad ( art.142 LOTTT) y a las prestaciones causadas hasta la firma de la presente transacción, “LA COMPAÑÍA" deja expresa constancia en este acto del pago de las mismas en el monto acordado en la presente transacción laboral. Adicionalmente, y con base en lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, luego de efectuado el ejercicio comparativo entre la garantía de prestaciones sociales y el re-cálculo previsto en el literal (c) de dicho artículo, se evidenció que el monto depositado en la garantía de prestaciones sociales es mayor que el re-cálculo efectuado; (iii)En cuanto a los intereses causados sobre la prestación de antigüedad (artículo 108 LOT derogada) y sobre las prestaciones sociales (artículo 143 de la LOTTT), “LA COMPAÑÍA" declara que los intereses causados desde el inicio de la relación de trabajo (06 de mayo de 1997) hasta la fecha de la firma del presente acuerdo transaccional “LA COMPAÑÍA" declara pagar los mismos en este acto a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE, (iv) Asimismo, “LA COMPAÑÍA considera que a “LA EMPLEADA” o a LA DEMANDANTE, no le corresponde el pago de la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT, pues la relación de trabajo terminó por Renuncia de la “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE, la cual deberá entregar en el acto de la firma de la presente transacción; (v) En cuanto a la participación en los beneficios o utilidades, período 2012-2013 “LA COMPAÑÍA" declara que nada adeuda, pues las mismas fueron pagadas oportuna y correctamente durante la relación de trabajo, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales. En cuanto a la participación en los beneficios o utilidades causadas durante el período 2013-2014, la COMPAÑÍA declara pagarlas en este acto a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE; (vi) En cuanto a lo relacionado con las vacaciones y bono vacacional, salvo aquellas que se pagan en la liquidación, la COMPAÑÍA declara que “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE disfrutó oportunamente sus períodos vacacionales y recibió, al momento del disfrute efectivo de las vacaciones, el pago del bono vacacional correspondiente, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales. En cuanto a las vacaciones y el bono vacacional correspondientes al período 2013 y 2014 (fraccionado) causados, “LA COMPAÑÍA" declara pagar ambos en este acto a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE; (vii) a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE le fueron canceladas, en caso de que se hubiese hecho acreedora de las mismas, todas aquellas comisiones a las cuales se hizo acreedora y aquellas presuntas sobre las cuales no ha habido acuerdo entre las partes se consideran canceladas dentro del contenido del acuerdo aquí y por la presente transacción realizada, por otra parte “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE no tiene derecho al pago de la incidencia de comisiones en días de Descanso y feriados, toda vez que dicho concepto en su caso fue pagado correcta y oportunamente durante la relación de trabajo que los vinculó; (ix) Asimismo, “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE no tiene derecho al pago días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales, como convencionales y sus incidencia en los demás beneficios laborales, pues éstos le fueron pagados oportuna y Correctamente por “LA COMPAÑÍA" durante la relación de trabajo cuando los trabajó y los no cancelados se tendrán como pagados en atención al presente acuerdo transaccional; (x) a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE le será cancelado el monto reclamado por concepto de Sábados y Domingos en vacaciones en el monto total acordado en la presente transacción; (xi) “LA COMPAÑÍA" no está de acuerdo en considerar el carácter salarial de los aportes patronales a la Caja de Ahorro pues su incidencia fue correcta y oportunamente incluida a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE durante toda la relación de trabajo, en lo referido a los montos reclamados por concepto de Caja de Ahorros No pagados en su oportunidad e intereses generados por ese concepto, dicho reclamo será cancelado en la presente transacción; (xii) en lo referente al reclamo por concepto de salarios correspondientes a la Primera Quincena del mes de Octubre de 2013 “LA COMPAÑÍA" rechaza absolutamente tal demanda ya que dicho salario quincenal le fue correctamente cancelado a la trabajadora. Respecto de los conceptos y beneficios contenidos en la cláusula SEXTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, “LA COMPAÑÍA" hace constar que nada le correspondería a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE por tales conceptos, ya que los servicios prestados a la “LA COMPAÑÍA" y/o los que pudo haberle prestado a “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” por “LA EMPLEADA o LA DEMANDANTE” fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, incentivos, bonos, comisiones, prestaciones, premios, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, honorarios, bonos anuales o mensuales de cualquier especie, mediante las cuales se le pagaba los servicios de cualquier índole que “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE le prestaba a “LA COMPAÑÍA" y/o que le pudo haber prestado a “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”..
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes y a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios entre las mismas, la diferencia de apreciaciones, de interpretaciones y aplicaciones de la Normativa Laboral, al igual que las diferencias de cálculos de los derechos salariales discutidos que las separan totalmente; ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello abandonar la utilización de los Órganos Judiciales que solo conllevaría a que transcurra un mayor tiempo, a la realización de gastos económicos incalculables, a originar entre ellos deterioro de las relaciones de convivencia, al ejercicio de acciones de diferentes naturaleza; a la zozobra, preocupación y angustia que representa el mantenimiento de juicios y procesos tribunalicios, al pago previo y mientras dure el proceso para LA DEMANDANTE de asesores de diferentes profesiones entre los que destacan los abogados que los representan y asisten en sus demandas, la situación de liquidez de LA DEMANDADA, así como los delicados intereses públicos de orden patrimonial en juego. Por tanto, tomando en cuenta todos estos motivos más aquellos que pudieran agregarse en el tiempo y con el fin de dar por terminados sus planteamientos, así como este litigio pendiente y de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio en la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE y “LA COMPAÑÍA" y/o que pudo haber existido con “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las partes, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE contra “LA COMPAÑÍA" y/o “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, sus Directores, Gerentes y/o Ejecutivos, en la en la Suma Bruta de UN MILLÓN TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.037.150,32), a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.4.150,32), por los conceptos que más adelante se indican. De aquí que resulta un pago neto de UN MILLÓN TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs.1.033.000,00), así discriminado:
ASIGNACIONES DIAS SALARIO DIARIO MONTO EN Bs.
PRESTACION ANTIGÜEDAD Art 142 L.O.T.T.T.
ARTÍCULO 108 DE LA LOT Bs. 435.305,49
ANTIGÜEDAD DIAS ADICIONALES 30 Bs.437,87 Bs. 13.136,08
SABADOS Y DOMINGOS EN VACACIONES 9 Bs.319,20 Bs. 2.872,80
VACACIONES FRACCIONADAS 2013-2014 17,50 Bs.319,20 Bs. 5.586,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2013-2014 17,50 Bs.319,20 Bs. 5.586,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 2013-2014 10 Bs.384,67 Bs. 3.846,70
INTERESES SOBRE PRESTACION DE ANTIGÜEDAD Bs. 56.822,84
SALARIOS DESDE OCTUBRE A DICIEMBRE 2013 90 Bs. 319,20 Bs. 28.728,00
CAJA DE AHORROS CAPITAL NO PAGADO Bs. 28.524,50
BONIFICACION ESPECIAL TRANSACCIONAL Bs. 456.741,91
TOTAL ASIGNACIONES Bs 1.037.150,32

DEDUCCIONES
ANTICIPO DE PRESTACIONES Bs. 4.015,69
APORTE PARAFISCAL INCE Bs. 134,63
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 4.150,32
MONTO NETO A PAGAR Bs. 1.033.000,00

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan en que es concedida por la “LA COMPAÑÍA"o LA DEMANDADA en su propio nombre y representación, y ende en nombre de las “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”. Asimismo, las partes hacen constar que la “LA COMPAÑÍA", en nombre propio, y en nombre y beneficio de las “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”., paga en este acto a “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE, por petición de ésta, la referida Suma Neta de UN MILLON TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.033.000,00), mediante la emisión de un cheque por la cantidad previamente indicada, identificado con el número 48601401 del Banco Nacional de Crédito emitido en fecha 15 de Octubre de 2013, girado contra la Cuenta Corriente Nº 0191-0098-74-2198000453 el cual recibe en este acto a su más entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE.
La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre “LA EMPLEADA” y “LA COMPAÑÍA", que pudo haber existido con y/o “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, e incluye el monto correspondiente a prestación de antigüedad, prestaciones sociales, así como los intereses que se causan sobre dichos conceptos; vacaciones, bono vacacional, utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para “LA COMPAÑÍA", y/o “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Especial Transaccional, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE. en las cláusulas PRIMERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE tenga y/o pudiera tener contra “LA COMPAÑÍA", y/o “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en las cláusulas PRIMERA y SEXTA del presente contrato.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
LA DEMANDANTE, habiendo analizado, como lo ha hecho, en forma minuciosa y exhaustiva la proposición de LA DEMANDADA atendiendo a su vez a los principios de oportunidad, racionalidad y honorabilidad, conforme a la situación legal y patrimonial de LA DEMANDADA y a los aspectos destacados en los particulares segundo y tercero, la acepta en todas y cada una de sus partes y en tal sentido declara que la transacción a que se somete el presente proceso, se perfecciona en este acto con la aceptación del monto a que se hace referencia. Asimismo declara La DEMANDANTE estar conforme con el presente acuerdo transaccional, para cubrir cualquier diferencia legal o contractual que exista entre las partes, en el entendido que el presente convenio transaccional no implica reconocimiento por parte de LA DEMANDADA, de los hechos alegados o el derecho invocados y LA DEMANDANTE con el fin de llegar a un acuerdo y de evitar la molestia y el gasto que todo proceso judicial conlleva, conviene en aceptar de LA DEMANDADA el presente acuerdo transaccional para cubrir cualquier discrepancia legal y/o contractual.
Asimismo LA DEMANDANTE conviene y reconoce que el pago convenido incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a LA DEMANDANTE le corresponden como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que tuvo con la “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y que tuvo o haya podido tener con “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” y que pudieran corresponderle por cualquier concepto, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento o cualquier otro período anterior o posterior al mismo, y sin que LA DEMANDANTE nada más le corresponda ni tenga que reclamar a “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” por los citados conceptos o por cualquier otro. En consecuencia, “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas y/o de cualquier otro país, incluyendo la LOT Derogada, la LOTTT, el Reglamento Ley Orgánica del Trabajo ("RLOT"), Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Código Civil y el Código de Comercio Venezolano, a “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas. Habidas esta consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
Ambas partes convienen y reconocen que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios, durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero distinta a los referidos anteriormente, reembolso de gastos, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, ambas partes se dan por satisfechas, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que entre las partes y frente a terceros pudieran reclamarse por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. Ambas partes se otorgan un finiquito recíproco.
SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
“LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” por los conceptos mencionados en este documento, por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: la prestación de antigüedad y sus intereses; las prestaciones sociales y sus intereses; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en el pago de días de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario; la incidencia salarial de los aportes a la caja de ahorros, cualquier beneficio flexible, préstamos, planes especiales por terminación de la relación laboral, entre otros, que otorga y/o pudiera otorgar “LA COMPAÑÍA" a sus trabajadores fijos o contratados a tiempo indeterminado, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal fijo de “LA COMPAÑÍA” por las prórrogas de los contratos a tiempo determinado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; gastos de transporte y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobre-tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; incidencia de comisiones en días de descanso y feriados, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; plan de terminación convencional de “LA COMPAÑÍA"; seguro; reintegro de gastos cualquiera que fuera su naturaleza; diferencia en el pago y/o complemento de los días de descanso y feriados; diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; por promoción, sustitución de patronos, sustitución o nuevas obligaciones; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; así como el bono vacacional pagado sin disfrute efectivo de vacaciones; la indemnización del artículo 83 de la LOTTT, la indemnización prevista en el artículo 92 de la LOTTT; y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; daños o indemnizaciones derivadas de enfermedades profesionales y accidentes laborales, daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo de discriminación; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la LOT derogada, la LOTTT, el RLOT, Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE prestó a “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o pudo haber prestado a “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de pago alguno a favor de “LA EMPLEADA” o LA DEMANDANTE por parte de “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, ya que “LA EMPLEADA”, expresamente conviene y reconoce que con la Suma Neta señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha convenido a su más cabal satisfacción, y con los demás pagos y beneficios contenidos en dicha cláusula nada más se le adeuda. Asimismo, “LA EMPLEADA” conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o de servicios laborales o de cualquier otra índole que ella le haya prestado a “LA COMPAÑÍA", “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS”, así como a sus clientes, compañías subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de “LA COMPAÑÍA", así como del pago que en su propio nombre y en representación de “LAS COMPAÑÍAS” y/o “LAS COMPAÑÍAS RELACIONADAS” en este acto recibe de “LA COMPAÑÍA” a su más cabal satisfacción por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución correspondiente, a todas las cuales les extiende el más amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pueda corresponder por el tiempo de servicios señalado en la cláusula PRIMERA o cualquier otro período anterior y/o posterior a éstos. En consecuencia, libera de toda responsabilidad laboral, civil, penal, mercantil o administrativa, directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales que sobre la prestación del servicio a favor de LA DEMANDADA, sus accionistas, empresas subsidiarias y/o filiales y personas relacionadas sin reservarse acción o derecho alguno que ejercitar en contra de la misma y sus trabajadores, así como de sus representantes. LA DEMANDANTE conviene y reconoce, que como consecuencia de la prestación del servicio que mantuvo a favor de “LA COMPAÑÍA" o LA DEMANDADA durante el período de tiempo que vinculo a las partes, que con el recibo de la anterior suma señalada se dan por satisfechos, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que LA DEMANDANTE tenga o pudieren tener contra “LA COMPAÑÍA" o LA DEMANDADA por cualquier motivo relacionado con los servicios que presto a la misma tanto en el ámbito judicial como administrativo, en el período de tiempo de servicios prestado
OCTAVA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 19 de la LOTTT, 10 y 11 del RLOT, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral o del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
La demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se da por concluido el presente proceso judicial, que cursa en el expediente signado con el Nº AP21-L-2013-003409, igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos contenidos en el libelo de la demanda, que se dan aquí por reproducidos, ni por diferencias y/o complemento de salarios; salarios caídos; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, del preaviso, de bono (s) vacacional fraccionado (es), bono de vacaciones fraccionado, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de transporte, horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; aumento (s) de salarios; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios u otros conceptos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Seguro Social; ni por ningún otro concepto que le hubiese correspondido si la relación hubiese sido laboral, ni pago por ningún concepto de procedimiento administrativo.
NOVENA: ACUERDO DE VOLUNTADES
8°) Las partes mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a la terminación de las pretensiones y defensas derivadas del juicio antes indicado, así como a cualquier otro derecho que pudiera corresponderle, y por cuya virtud, se pone fin definitivo a las consecuencias de la relación de prestacion de servicio que las unió, declarando que nada quedan por reclamarse por razón o concepto alguno derivado de dicha relación, y adicionalmente, daños sean estos materiales o morales, porque con esta transacción, mediante las concesiones recíprocas establecidas las partes tienen como fin resolver un litigio vigente. así pues, con fundamento a los artículos 89 ordinal segundo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la norma contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y de igual forma concordados con las normas de los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.713 del Código Civil; las partes solicitan en forma conjunta a el ciudadano Juez del Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se sirva homologar la presente TRANSACCION y otorgarle los efectos de la COSA JUZGADA, ordenando el cierre y archivo del expediente. Asimismo, las partes solicitan el otorgamiento de sendas copias certificadas de esta transacción para cada una, así como del auto que la homologue y que ordene expedir las copias certificadas solicitadas.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el cierre y archivo del expediente cuando conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se entregan en este acto las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 203° y 154°



GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
PARTE ACTORA


APODERADO PARTE ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA


ABG. PEDRO RAVELO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2013-003409
GA/Lb