REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000838
Visto el escrito presentado en fecha 31 de octubre de 2013, suscrito por los ciudadanos ARACELIS GARFIDO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 70.748, apoderada judicial del ciudadano CARLOS BELTRAN BARRIOS, parte actora, debidamente acreditada en autos, y del abogado VICTOR LUCENA SALAS, IPSA N° 76.664, apoderado judicial de las sociedades mercantiles ATLETHICS MONDO VENEZUELA, C.A. y GERENTE DE PROYECTOS INTEGRALES 2005, C.A., demandadas, celebran un acuerdo transaccional, por la suma total de Bs. F 40.000,00, a ser cancelados en dos partes iguales, una primera parte en fecha 15/11/2013 y una segunda parte en fecha 30/11/2013, para poner fin al presente asunto; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido de dicho escrito, observada la debida asistencia y representación jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros dispuestos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por concluido el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano CARLOS BELTRAN BARRIOS contra las sociedades mercantiles ATLETHICS MONDO VENEZUELA, C.A. y GERENTE DE PROYECTOS INTEGRALES 2005, C.A. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, y además conste en autos el pago total del acuerdo suscrito, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El Secretario
Abg. Antonio Boccia
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