N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-003044

PARTE ACTORA: SIXTA MARGARITA FLOREZ PUELLO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUCIANA PALACIO VELASQUEZ Y ORLANDO APONTE.
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MAIRA SANCHEZ DEVENISH.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de Noviembre de 2013, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado ORLANDO APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 125.455, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SIXTA MARGARITA FLOREZ PUELLO y la abogada MAIRA SANCHEZ DEVENISH., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 46.870, apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio a la Audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación de la Juez, han llegado al siguiente acuerdo: La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, y que fue despedido injustificadamente de su puesto de trabajo, que tiene derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, bono nocturno retenido e intereses sobres prestaciones. La parte demandada a los fines de dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece a la parte actora la suma de BOLIVARES DIEZ MIL CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 10.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales tales como: derecho a el pago de sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, indemnización de despido, indemnización sustitutiva de preaviso, bono nocturno retenido e intereses sobres prestaciones y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará la cantidad de (Bs.F. 10.000,00), mediante cheque por ante la Unidad de recepción de Documentos, el 03 de diciembre de 2013. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora por medio de su abogado, libre de todo apremio y coacción, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la actora por otros conceptos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se hizo entrega de las pruebas aportadas a las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
LA JUEZ

YRMA ROMERO

EL SECRETARIO

LUIS BARRANCO


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA