REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-001667
PARTE ACTORA: GABRIEL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.218.719
APODERADO PARTE ACTORA: ABG. ADA IRIS BENITEZ FERNANDEZ, IPSA N° 92.732
PARTE DEMANDADA: MULTISERVICIOS PROFESIONALE VOCA., C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITO
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, presentado por el ciudadano: GABRIEL ANTONIO MORENO, titular de la cedula de identidad N° V.- 16.218.719; asistidos de el abogado ABG. ADA IRIS BENITEZ FERNANDEZ, IPSA N° 92.732, la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 04 de mayo de 2013 y se admite en dicha fecha.
Ahora bien, a partir del día 18 de junio de 2013, fecha en que el tribunal insta por auto a la parte a que consigne nuevo domicilio procesal o dirección exacta para librar nuevos carteles para notificar a la demandada, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto del
tribunal de fecha 18 de junio de 2013 hasta la presente fecha 18 de Noviembre de 2013, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales instaurado por la parte demandante GABRIEL ANTONIO MORENO., plenamente identificado supra contra la demandada MULTISERVICIOS PROFESIONALE VOCA., C.A. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrense boletas de Notificación a la parte actora para darle a conocer la presente decisión. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203° y 154°
LA JUEZ
ABG. CARMEN BEATRIZ SEGURA
SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 03:13 p.m.
SECRETARIO
ABG. LUIS BARRANCO
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