Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de noviembre de 2013
203° y 154°
PARTE OFERENTE: MICROSOFT DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1991, bajo el Nº 56, Tomo 1-A Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMON JURADO-BLANCO y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.855.-
PARTE OFERIDA: ZULEIKA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.615.609.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente, MIGUEL MEDINA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.375.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2013-002448
Visto el escrito de fecha 25 de septiembre de 2013, suscrito por el abogado Simon Jurado-Blanco, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por la ciudadana Zuleika Velásquez en su carácter de oferida, debidamente asistida por el abogado Miguel Medina; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente ofreció y entregó a la parte oferida la suma total de Bs. 11.854,78, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Ahora bien, verificados como han sido los extremos legales; es decir, los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la oferida, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN celebrada entre la ciudadana ZULEIKA VELASQUEZ y la sociedad mercantil MICROSOFT DE VENEZUELA, S.A., en los términos expuestos en la referida transacción.-
Se ordena la notificación de la parte oferida, a los fines que una vez que conste en autos la misma comience a correr el lapso para ejercer lo recursos que las partes consideren. No siendo necesaria la notificación de la parte oferente, por cuanto la misma se encuentra a derecho.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
EL SECRETARIO;
Abg. CARLOS MORENO
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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