Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 05 de noviembre de 2013
203° y 154°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002369
PARTE ACTORA: ALFREDO CACERES TELLEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL PEREZ RODRIGUEZ, JORGE DAVID BRAZON
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL HERMANDAD GALLEGA DE VENEZUELA, INVERSIONES RAUL CLAR C.A., ALICIA FORNOS, RAUL FEIJO y ANTONIO PIÑON MARTIN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Por la Asociación Civil Hermandad Gallega De Venezuela y por Antonio Piñón Martín la abogada ELISA MARTÍNEZ; y por Inversiones Raulclar C.A., Alicia Fornos y Raúl Feijo, la abogada MARÍA SALAZAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 05 de Noviembre de 2013, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados Isabel Pérez y Jorge Brazon, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora; así como la abogada Elisa Martínez, en su carácter de apoderada judicial de la Asociación Civil Hermandad Gallega De Venezuela y del ciudadano Antonio Piñón Martín; así mismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada Yarillis Vivas, en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas Inversiones Raulclar C.A., Alicia Fornos y Raul Feijo, dándose así inicio a la audiencia. Luego de conversaciones la codemandada Inversiones Rauclar, C.A., a los fines de poner fin al presente juicio ofrece a la parte actora la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.500,00), pagaderos el día 08 de noviembre de 2013; siendo que en este estado los apoderados judiciales de la accionante, libres de constreñimiento alguno, manifiestan estar conformes con las cantidades ofrecidas en los términos señalados supra y que en tal sentido desisten del procedimiento seguido contra la Asociación Civil Hermandad Gallega De Venezuela y los ciudadanos Antonio Piñón Martín, Alicia Fornos y Raúl Feijo; así mismo ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue el presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por ambas partes, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Claudia Valencia
El Secretario
Abg. Carlos Moreno
Isabel Pérez Jorge Brazon
Elisa Martínez Yarillis Vivas
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