REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2013
203° y 154°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2013-003072
PARTE OFERIDA: MIGUEL ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.983.697.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802.-
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A. constituida en el registro mercantil primero de la circunscripción judicial del distrito capital y Estado Miranda, en fecha 12 de abril de 1994, bajo el N° 31, tomo 13 A Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: CESAR ALEJANDRO FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 15 de noviembre de 2013, comparecieron a la sede de este circuito judicial el ciudadano MIGUEL ROSALES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.983.697, debidamente asistido por JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.802, y el ciudadano CESAR ALEJANDRO FREITES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 108.271, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
(…) Y haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo definitivo por todos y cada uno de los conceptos que le corresponda y puedan corresponder a EL OFERIDO la suma total de DOCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS ( Bs. 12.262,11)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el apoderado de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano MIGUEL ROSALES BONACELLY y la sociedad mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL INVENSI C.A.- Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
CARLOS MORENO
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