REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 06 de noviembre de 2013
203 º y 154 º
ASUNTO: AP21-L-2013-001312
PARTE ACTORA: SIMÓN CARABAÑO MARIN y REYNOLD GARCÍA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad números V-19606828 y 5968939, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARCANGEL RIERA e HILDA CARABAÑO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 178236 y 178237, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A.: inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10.12.1998, bajo el N° 17, Tomo 268-A-Qto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: ELENA DEFENDINI SEGOVIA y EYMARLITH DÍAZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 102188 y 185799, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS DERECHOS LABORALES.
En fecha cinco (5) de noviembre de dos mil trece (2013), comparecen ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo los abogados ARCANGEL RIERA y ELENA DEFENDINI, apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quienes consignan escrito de transacción constante de dos folios útiles y dos anexos.
Ahora bien, tenemos que el presente asunto se circunscribe a la demanda que por cobro de prestaciones sociales incoaran los ciudadanos SIMÓN CARABAÑO MARIN y REYNOLD GARCÍA PÉREZ en contra de la empresa SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., cuyas pretensiones ascendían a la cantidad de Bs. 42.388.78 y Bs. 42.397.89, respectivamente, la cual ha sido admitida en fecha 18.04.2013 y una vez cumplidas las notificaciones le ley y la certificación de secretaría de conformidad con las previsiones del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tuvo lugar la audiencia preliminar el día 19.06.2013 ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. En fecha 17.10.2013 el mencionado Tribunal remite las actuaciones a los Juzgados de Juicio, correspondiendo por distribución el conocimiento de la causa a este Juzgado, el cual en fecha 24.10.2013 da por recibida la misma. En fecha 29.10.2013 providenció las pruebas promovidas por las partes y mediante auto de fecha 30.10.2013 fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con las previsiones del artículo 150 ejusdem.
Así mismo, efectuada la revisión del acuerdo transaccional previamente identificado, mediante el cual especifican las partes los conceptos comprendidos en la referida transacción y cuyo monto a pagar asciende a la cantidad de Bs. 25.000.00 para el ciudadano Simón Carabaño de la cual la demandada paga al momento de la presentación de la transacción la cantidad de Bs. 10.000.00 en tanto que se compromete al pago de dos cuotas de Bs. 7.500.00 cada una, la primera a cancelar en fecha 05.12.2013 y la segunda el día 08.01.2014. Así mismo, el monto a pagar al ciudadano Reynold García Pérez, es de Bs. 30.000.00 de la cual la demandada paga al momento de la presentación de la transacción la cantidad de Bs. 10.000.00 en tanto que se compromete al pago de dos cuotas de Bs. 10.000.00 cada una, la primera a cancelar en fecha 05.12.2013 y la segunda el día 08.01.2014.
En consecuencia, este Juzgado de Juicio una vez efectuada la revisión exhaustiva del escrito transaccional presentado por las partes, así como la verificación de los respectivos documentos poderes cursantes en autos (folios 12 al 23 y 145,146) a fin de constatar las facultades de los abogados supra identificados y siendo que la transacción consignada cumple con los requisitos previstos en la legislación sustantiva del trabajo y no violenta en forma alguna los derechos del accionante, es por lo que Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes y se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial. Así mismo, se deja expresa constancia que una vez transcurrido el lapso de cinco días hábiles sin que las partes ejerzan recurso alguno contra la presente decisión, se procederá a la remisión del asunto al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo.
Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas. http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
Abg. KARELIA LATOUCHE ALVAREZ
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ
En la misma fecha, 06 de noviembre de 2013, en horas de despacho y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO
JIMMY PÉREZ
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