REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, 12 de Noviembre de 2013
203° y 154°
Vista la anterior diligencia de fecha 8 de noviembre del año 2013, suscrita por el abogado JOSE SALVADOR VALDEZ RUIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.609, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos MAGALY JOSEFINA OVIEDO RIVAS, CARMEN JUDITH OVIEDO RIVAS, SIMÓN JOSÉ OVIEDO RIVAS, ELCY ZULAY OVIEDO RIVAS, NURIA ELEUCRECIA OVIEDO RIVAS, ZULIMA RUTH OVIEDO RIVAS y MARTHA SALOME OVIEDO DE CASTELLANO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.846.003, V-3.846.020, V-3.846.001, V-4.555.860, V-4.555.859, 7.183.966 y V-7.197.139, respectivamente, mediante la cual, solicitó que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre los inmuebles siguientes: EL PRIMERO: Ubicado en el Barrio la Coromoto de Maracay Estado Aragua, con los siguientes linderos NORTE: Casa y solar que es o fue de George Montes; SUR: Que es su frente con la avenida 100 o carretera que conduce de Maracay a Valencia; ESTE: Con callejón San Pablo; OESTE: Con casa que es o fue de Miguel Ángel Rodríguez, según documento de propiedad debidamente registrado por ante la Oficina Pública del Registro Subalterno del antes Distrito Girardot hoy Municipio Girardot, del Estado Aragua, anotado bajo el No. 05, Tomo 06, Protocolo Primero, de fecha 31-07-1962 correspondiente al trimestre tercero del año 1962. EL SEGUNDO: ubicado en la Calle José Félix Rivas N° 14-1 con los siguientes linderos: NORTE: En treinta y nueve metros con cuarenta centímetros (39,40 mts) con inmueble que es o fue de Luis Ramos Tinoco; SUR: En treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts) con inmueble que es o fue de Vicente Bolívar; ESTE: En veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) con inmueble que es o fue de Ángel Salinas, y OESTE: En veintisiete metros con treinta centímetros (27,30 mts)con calle José Félix Rivas, Barrio El Guamacho Sur, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo, debidamente registrado por ante la Oficina Pública del Registro Subalterno de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, anotado bajo el No. 17, Tomo 15, Protocolo Primero de fecha 21-10-2003, correspondiente al Cuarto trimestre del año 2003. Asimismo, solicitó que se le designara como correo especial.
En tal sentido, a los fines de proveer sobre lo solicitado, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal, que definitivamente firme como ha quedado la decisión proferida por este órgano jurisdiccional en fecha 8 de octubre del año 2013, por medio de la cual, se declaró la perención de la presente instancia y como consecuencia, la extinción del presente juicio y en virtud de que lo accesorio sigue lo principal, resulta inoficioso mantener vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar, decretada por este Tribunal sobre los inmuebles antes descritos, en fecha 11 de agosto del año 2011 y que fuera participada a los Registros respectivos por medio de oficios Nos. 1215-11 y 1216-11; lo cual hace procedente la solicitud en cuestión.
En consecuencia a lo anterior, este Tribunal ordena el levantamiento DE LAS MEDIDAS DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, antes mencionadas, y consecuencialmente, libra los Oficios correspondientes, dirigidos a la Oficina Pública del Registro Subalterno del antes Distrito Girardot hoy Municipio Girardot del Estado Aragua y al Registro Subalterno de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines que estampen las debidas notas marginales correspondiente. Por otra parte, por cuanto fue solicitado y visto su carácter en autos, se designa como correo especial al abogado JOSE SALVADOR VALDEZ RUIZ, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 187.609, a los fines de que se sirva hacer entrega de los oficios librados mediante el presente auto y traer de vuelta las resultas de los mismos. Asimismo, la Jueza de este Juzgado le expide una (1) constancia al abogado JOSE SALVADOR VALDEZ RUIZ, ya identificado, de que por medio del presente auto se le designó correo especial. Cúmplase con lo ordenado, líbrense oficios y constancia.-
LA JUEZA
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREYBIS GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró oficios Nos. _________-13 y _______-13.
LA SECRETARIA
GREYBIS GARCIA
EXP. Nro.41436, MAZ/gg/laz
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