REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, __________________-
Años 203° y 154°
PARTE ACTORA: EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.903.717.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE GARRATANA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.779.503.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES. (Homologar o no transacción)
EXPEDIENTE: Nº 34611 (Nomenclatura interna de este Tribunal)

I
Visto el escrito de fecha 8 de noviembre del año 2013, presentado por los ciudadanos EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.903.717 y FRANCISCO JOSE GARRATANA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.779.503, actuando en su condición de parte actora y demandada de manera respectiva en el presente juicio, por medio del cual, celebraron transacción judicial con respecto a los bienes que se encuentran involucrados en la presente partición de la comunidad conyugal.
II
En tal sentido, este Tribunal estando en la oportunidad legal para homologar o no la transacción en cuestión, observa, que de la transacción celebrada se desprende con especial énfasis, que se encuentran incluidos los siguientes bienes: “…El cincuenta (50%) de los derechos sobre un inmueble constituido por una casa y su correspondiente parcela de terreno distinguida con los Nros 11-13, situado en manzana 11 con la transversal 2 que es su frente (anteriormente identificada con el v-2-060 y su frente con calle v-311, que forma parte integrante de la Urbanización Valle Fresco(anteriormente denominado Desarrollo Urbanístico Haras San Pablo, situado adyacente a la Urbanización san Pablo en la ciudad de Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua cuyos linderos y medidas son: NORTE: Que es su frente, en catorce (14) metros con la transversal 2, ESTE: En veinte y un metros con cincuenta centímetros (21,50mts) con zona verde SUR: En catorce metros (14,00mts) con zona verde y OESTE: En veinte y un metros con cincuenta centímetros (21,50mts) con parcelas 11-12. El citado inmueble fue adquirido según consta de documento autenticado por ante la Notaria Quinta de Maracay, Estado Aragua en fecha 14/07/2000, y quedó bajo el Nº 21, Tomo 178 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, y Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Santiago Mariño y Libertador del Estado Aragua (Turmero) en fecha 31/07/2001, bajo el Nº 19 folios 156 al 162, Protocolo Primero, Tomo 5to, del Tercer Trimestre del año 2001…”.
Y, “El 50% de las acciones que conforman el capital social de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RENACER 6065 S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 08-09-1998, bajo el Nº 35, Tomo 35-A”.
Aunado a ello, se observa que mediante decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero del presente año, se declaró la NULIDAD de todas las actuaciones, menos el escrito de contestación y los escritos de pruebas con sus respectivos anexos, y consecuencialmente, se ordenó citar a los ciudadanos TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ y MERLINDA CUMARIN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.296.924 y V-9.696.558, por cuanto, según se desprende de la sentencia en cuestión y del material probatorio aportado a los autos, el primero de los mencionados, es accionista de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RENACER 6065 S.A. Y, la última de los referidos, es co- propietaria del inmueble constituido por una casa y su correspondiente parcela de terreno distinguida con los Nros 11-13, situado en manzana 11 con la transversal 2 que es su frente (anteriormente identificada con el v-2-060 y su frente con calle v-311, que forma parte integrante de la Urbanización Valle Fresco(anteriormente denominado Desarrollo Urbanístico Haras San Pablo, situado adyacente a la Urbanización san Pablo en la ciudad de Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
Así pues, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.
Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda, para que el Tribunal posteriormente, pueda impartir su aprobación a través de la homologación.
Es el caso, que en el presente juicio, se supedito la controversia principal de la demanda, a la intervención forzosa de los terceros ciudadanos TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ y MERLINDA CUMARIN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.296.924 y V-9.696.558, por ser dichos terceros, condóminos de unos de los bienes que pretenden partir las partes en el presente juicio a través de la figura de la transacción, y que en su esencia, también tienen interés directo y manifiesto en las modificaciones que de la comunidad se haga.
En virtud de lo anterior, a este Tribunal le resulta forzoso negar la homologación de la transacción realizada en fecha 8 de noviembre del año 2013, por los ciudadanos EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.903.717 y FRANCISCO JOSE GARRATANA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.779.503, actuando en su condición de parte actora y demandada de manera respectiva en el presente juicio, por pretender disponer de los derechos que le asisten a los ciudadanos TOMÁS SALVADOR HERNÁNDEZ y MERLINDA CUMARIN SALAZAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.296.924 y V-9.696.558, el primero de los mencionados, de las acciones que le corresponde de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RENACER 6065 S.A., y la última de los referidos, de la porción o cuota que le corresponde por ser co- propietaria del inmueble constituido por una casa y su correspondiente parcela de terreno distinguida con los Nros 11-13, situado en manzana 11 con la transversal 2 que es su frente (anteriormente identificada con el v-2-060 y su frente con calle v-311, que forma parte integrante de la Urbanización Valle Fresco(anteriormente denominado Desarrollo Urbanístico Haras San Pablo, situado adyacente a la Urbanización san Pablo en la ciudad de Turmero Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Aún y cuando, solo señalan los ciudadanos EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.903.717 y FRANCISCO JOSE GARRATANA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.779.503, en la transacción, que están disponiendo de su cuota parte que le corresponde, sobre los inmuebles en cuestión, por cuanto, se le está cercenado el derecho a la defensa y de ser oído que le asiste a los condóminos restante. Así se declara y decide.

III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la homologación de la transacción celebrada en fecha 8 de noviembre del año 2013, por los ciudadanos EDITH CAROLINA NAVARRO BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-8.903.717 y FRANCISCO JOSE GARRATANA CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.779.503, actuando en su condición de parte actora y demandada de manera respectiva en el presente juicio. Así se decide.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, ________________, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA.-
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
Exp. Nº 34611, MAZ/gg/laz, Maq. 6