REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 19 de Noviembre de 2013
AÑOS: 203º Y 154º
Expediente Nº 41831
PARTE ACTORA: SIMÓN RANGEL BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.732.563.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830.-
PARTE DEMANDADA: LARRY JESÚS TRASOLINI SALAS y ELVIA MARGARITA GARCÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.367.218 y V-7.241.867, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR ARJONA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.731.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria)
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO.-
I
Se inició el presente juicio, por demanda de COBRO DE BOLÍVARES que fue incoada por el abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830, actuando en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada en fecha 22 de febrero del año 2012, para ser pagada el día 22 de febrero del año 2013, por los ciudadanos LARRY JESÚS TRASOLINI SALAS y ELVIA MARGARITA GARCÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.367.218 y V-7.241.867, respectivamente, a favor del ciudadano SIMÓN RANGEL BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-1.732.563, debidamente presentada por ante el Juzgado Distribuidor, luego, previa distribución, donde resultó conocedor este Órgano Jurisdiccional.
Este Tribunal en fecha 18 de octubre del año 2013, dictó despacho saneador en el presente juicio, requiriéndole a la parte intimante, que se sirviera de calcular los intereses moratorios de la cantidad demandada.
La parta accionante mediante diligencia de fecha 5 de noviembre del año 2013, realizó la debida subsanación ordenada.
Mediante auto de fecha 5 de noviembre del 2013, este Tribunal, admitió la presente demanda, y ordenó la intimación de la parte demandada. (Folio 9 y 10).
Los ciudadanos LARRY JESÚS TRASOLINI SALAS y ELVIA MARGARITA GARCÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.367.218 y V-7.241.867, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR ARJONA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.731, en fecha 5 de noviembre del año 2013, expresaron lo siguiente:
“Convenimos en la presenta demanda que por intimación ha incoado en nuestra contra el ciudadano SIMÓN RANGEL BARRIENTOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. 1.732.563, de este domicilio, a tenor de lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, renunciamos al término de comparecencia previsto en el mismo artículo y ofrecemos pagar como deudores de plazo vencido, por ser liquidas y exigibles las cantidades de dinero reclamadas en el presente expediente y que consta en la letra de cambio que anexó la parte demandante, para el día lunes once (11) de noviembre de 2013 en horas de Despacho en la sede de este Tribunal”.
Finalmente, en fecha 13 de noviembre del año 2013, el abogado MARCOS RANGEL BARRIENTOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.830, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó que se homologara el convenimiento antes narrado.
Este Juzgado, una vez realizada la narración de los actos determinantes del presente juicio, observa, que efectivamente existe un convenimiento judicial realizado por la propia parte demandada en fecha 5 de noviembre del año 2013, antes descrita, en virtud de ello, se encuentra necesario impartir la homologación correspondiente, en los siguientes términos:
II
Por cuanto se observa, que el referido escrito de convenimiento judicial consignado en fecha 5 de noviembre del año en curso, por la propia parte demandada en la presente litis, no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos suscrito por la parte, bajo las consideraciones siguientes:
En tal sentido, el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procésales o mal llamadas “formas de terminación anormales del proceso”, se encuentra las figuras del desistimiento, el convenimiento y la transacción. Lo normal para algunos teóricos es que los procesos terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
El convenimiento ha sido perfilado por la doctrina como aquel acto procesal exclusivo de la parte demandada (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería) en la cual se aviene o está de acuerdo total, completa y absolutamente en los términos en que se ha formulado la pretensión la parte actora en su demanda (sea en forma principal, por reconvención, cita o tercería), lo cual incluye todas sus circunstancias de tiempo, modo y lugar y obviamente tal avenimiento, no debe sufrir modificaciones de ningún género en cuanto a sus elementos. No obstante ello, es posible que se dé la figura del convenimiento o avenimiento o estar de acuerdo con algunas –más no en todas- de las pretensiones del actor, caso en el cual se produce un convenimiento parcial.
Ahora bien, visto todo lo antes expuesto sobre el convenimiento realizado por los ciudadanos LARRY JESÚS TRASOLINI SALAS y ELVIA MARGARITA GARCÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.367.218 y V-7.241.867, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR ARJONA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.731, en fecha 5 de noviembre del año 2013, esta Juzgadora acogiéndose a lo expresado, y según lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la debida homologación del mismo, por no ser contrario al orden público ni a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así quedara expresado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara y decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos LARRY JESÚS TRASOLINI SALAS y ELVIA MARGARITA GARCÍA PADILLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.367.218 y V-7.241.867, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CESAR ARJONA GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 116.731, en fecha 5 de noviembre del año 2013, en los mismos términos y condiciones expuestos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 eiusdem.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, __________________, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA.-
MILAGROS ANTONIETA ZAPATA LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se le publicó y registró la anterior decisión siendo las _________.
LA SECRETARIA
GREIBYS GARCÍA
Exp. Nº 41831, MAZ/gg/laz, Maq 06
|