REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-.
Maracay, 27 de Noviembre de 2013
203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por la abogada Lamia Nader; inscrita en el Inpreabogado bajo el No.37.735, mediante la cual solicitó se suspendiera la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal en fecha 2 de abril de 1986; Ahora bien, de una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 2 de mayo de 1986, este Juzgado homologó el Desistimiento de la acción y firme como se encuentra para el día de hoy la presente decisión, se ordena el levantamiento de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 2 de abril de 1986, y participada mediante oficio Nº 971 de fecha 2 de abril de 1986, al Registro Subalterno Segundo de de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se ordena el levantamiento de la Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en la fecha ya indicada, dicha
Medida recayó sobre el bien inmueble que a continuación se describe:
• ubicado en la planta baja del edificio denominado “Residencias Maya”, distinguido con el No.10, Urbanización Maya, calle El Vigia No.2, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Distrito Girardot del Estado Aragua, cuyos linderos son: Norte: Jardín del apartamento; Sur: Jardín del Apartamento; Este: Hall de entrada, pasillo de circulación, ascensor y escaleras; y Oeste: Jardín del apartamento que colinda la calle el vigía.
El descrito inmueble pertenece al ciudadano Carmelo de Acquisto, antes identificado, según se desprende de documento inscrito por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, el día 9 de noviembre de 1978, anotado bajo el Nº 7, Tomo 10, protocolo 1º. Por otra parte, se acuerda oficiar al Registro Subalterno Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal levantó la medida decretada en fecha 2 de abril de 1986. Cúmplase.
LA JUEZA


MILAGROS ANTONIETA ZAPATA.

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA

En esta misma fecha se libro oficio Nº._____-13

LA SECRETARIA

GREIBYS GARCÍA

Exp. Nº 15567/MAZ/GCG/Bar servidor