REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de Noviembre de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 48743-13
DEMANDANTE: BELKIS YUDITH SANTANA MONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.583.918, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN JOSE SICILIA TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.221.-.
DEMANDADO: DIEGO MANUEL ROMERO BENDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.670.313.
APODERADA: GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 128.856.-
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DECISION: SE DECLARO CONCLUIDA LA PARTICIÓN
Se inició el presente juicio en fecha “21 de febrero de 2013”, cuando la ciudadana BELKIS YUDITH SANTANA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.583.918, debidamente asistida por el abogado JUAN JOSE SICILIA TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.221, demandó al ciudadano DIEGO MANUEL ROMERO BENDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.670.313, por PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por auto de fecha “25 de febrero de 2013,” se admitió la demanda y se ordeno el emplazamiento de la parte demandada. Cumplidas todas las actuaciones correspondientes al procedimiento, en fecha 10 de mayo de 2013, el Tribunal dicto sentencia en la cual ordenó la designación del partidor, tal como consta a los folios 50 al 52.- En fecha 05 de junio de 2013, el Tribunal en virtud de que no se obtuvo la mayoría difirió el acto designación de partidor. (Folio 53). En actuación de fecha 17 de junio de 2013, se designó partidor al ciudadano LUIS FERNANDO BETANCOURT, y se ordenó sui notificación. (Folio 54 al 55). Notificado como fue el partidor, en diligencia de fecha 25 de junio de 2013, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, y en diligencia de fecha 04 de mayo de 2012, el partidor designado solicitó se le concediera la credencial. (Folio 58).- En diligencia de fecha 25 de junio de 2013, el demandado confirió poder a la abogada GLORIA ELENA GALVIS MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.856. (Folio 59).- En fecha 26 de Junio de 2013, la apoderada de la parte demandada, consignó escrito mediante el cual solicitó la nulidad y reposición de todo el procedimiento con fundamento en al Ley contra Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas. (Folios 60 al 78). Por auto de fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal ordenó la expedición de la credencial al partidor designado. (Folios 81 al 82).- Por auto de fecha 09 de julio de 2013, el Tribunal se declaró improcedente la solicitud de nulidad y reposición efectuada por la parte demandada.- (Folios 83 al 86).- En diligencia de fecha 17 de julio de 2013, la apoderada de la parte demandada, apeló del auto de fecha 09 de Julio de 2013, cursante a los folios 83 al 86.- (Folio 88). En diligencia de fecha 22 de julio de 2013, el partidor dejó constancia de haber recibido la credencial. (Folio 89). Por auto de fecha 25 de julio de 2013, el Tribunal oyó la apelación efectuada por la parte demandada en un solo efecto. (Folio 90).
En diligencia de fecha 12 de agosto de 2013, el ciudadano LUIS BETANCOURT, solicitó se le concedieran 10 días de despacho para consignar el informe correspondiente.- (Folio 93). Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal ordenó expedir las copias certificadas solicitadas por la parte demanda y su remisión al Juzgado Superior a los fines de la apelación.- (Folios 96 al 97). Por auto de fecha 26 de septiembre de 2013, el Tribunal le concedió al partidor 10 días de despacho para la consignación del informe.- (Folio 98). En diligencia de fecha 14 de octubre de 2013, el partidor consignó el informe de partición.- (Folios 100 al 130).
En diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, la abogada GLORIA ELENA GALVIS, en su carácter de apoderada de la parte demandada, impugnó y no le da valor jurídico a la pretensión de cobro que le hacen a su representado el partidor LUIS BETANCOURT, designado partidor en su escrito de fecha 14 de octubre de 2013. (Folio 131).-
En diligencia de fecha 01 de Noviembre de 2013, la parte demandante solicitó se declare concluida la partición.
Este Tribunal a los fines de pronunciarse observa:
PUNTO PREVIO
IMPUGNACIÓN AL PAGO DE LOS HONORARIOS DEL PARTIDOR
En diligencia de fecha 18 de octubre de 2013, la abogada GLORIA ELENA GALVIS, en su carácter de apoderada de la parte demandada, señaló: que impugna y no le da valor jurídico a la pretensión de cobro que le hacen a su representado el partidor LUIS BETANCOURT, designado partidor en su escrito de fecha 14 de octubre de 2013, alegando 1) Su mandante no ha contratado con él ninguna obligación que sea exigible. 2) La demandante al haberle pagado al mismo la suma que pretende cobrarle demuestra que fue ella la que asumió la deuda y no su representado. 3) Que como ella asumió esa presunta obligación, y toda obligación se extingue con el pago. Asimismo, su representado no le adeuda a la demandante ninguna suma de dinero.
En atención a lo alegado por la parte demandada, al considerarse que al no existir contradicción en cuanto a la partición ésta se hará en base a los parámetros expuestos, es decir, el Partidor hará la división y adjudicación de los bienes que le corresponden de por mitad a cada uno de los excónyuges, sufragando conjuntamente los gastos y honorarios del Partidor conforme a la regla del artículo 57 del Decreto con fuerza y rango de Ley de Arancel Judicial; que siendo los honorarios del Partidor un pasivo que debe sufragar ambas partes, con lo cual considera quien decide, que existe motivos suficientes para declarar procedente el reembolso de la suma de DOCE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 12.103,31), correspondiente al pago del 50% de los honorarios del Partidor que realizo la parte actora, por parte del demandado, ciudadano DIEGO M. ROMERO B.; pues le corresponde también a él cancelar esos honorarios en partes iguales. Así se decide.
Decidido el punto previo, éste Tribunal pasa a pronunciarse, haciendo las siguientes consideraciones:
En el informe de partidor cursante al folio 22 de la presente pieza señaló lo siguiente:
“…El monto total del avalúo del inmueble objeto de este procedimiento asciende la cantidad de OCHOCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 806.887,35). De los cuales un cincuenta por ciento (50%) le corresponde a la ciudadana BELKIS YUDITH SANTANA MONTES y el otro cincuenta por ciento (50%) al ciudadano DIEGO MANUEL ROMERO BEDAÑA, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 403.443,67)…”
Ahora bien, la norma contenida en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal.”, en el caso bajo examen se observa, que transcurrió el lapso establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que las partes hubieren efectuado objeción alguna al informé de partición consignado por el ciudadano LUIS BETANCOURT, por lo que siendo así, bajo el amparo de la norma en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara CONCLUIDA LA PARTICIÓN.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción judicial del Estado Aragua. Maracay, doce (12) de Noviembre de Dos Mil trece.- Años 203° y 154°.-
LA JUEZ,
DRA. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.
EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha dictó y publico la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.-
El Secretario,
LMGM/cristina.
Exp. N° 48743
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