REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 20 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48853-13
DEMANDANTE: GILMER ALBERTO CONTRERAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.434.369.-
ABOGADO: LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.980, actuando en su carácter de endosatario.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil PLANTA DE HIELO Y AGUA SAN JOSE, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.474, en su carácter de presidente, y a este mismo en forma personal en su cualidad de avalista y obligado principal de los efectos de comercio, y/o a la ciudadana NOLIZ MARITZA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.474, en su carácter de vicepresidente.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “17 de julio de 2013”, el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.980, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GILMER ALBERTO CONTRERAS SANTANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 3.434.369, interpuso demanda de COBRO DE BOLIVARES contra la Sociedad Mercantil PLANTA DE HIELO Y AGUA SAN JOSE, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.474, en su carácter de presidente, y a este mismo en forma personal en su cualidad de avalista y obligado principal de los efectos de comercio, y/o a la ciudadana NOLIZ MARITZA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.474, en su carácter de vicepresidente, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua. Por auto de fecha 23 de julio de 2013, se le dio entrada a la demanda, y en esta misma fecha el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada. En fecha 09 de agosto de 2013, el Juzgado de Cagua se declara incompetente por el territorio y declina la causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua. Por auto de fecha 07 de octubre de 2013, se le dio entrada a la presente demanda proveniente de la distribución. Posteriormente, en diligencias de fechas 14 y 19 de noviembre de 2013, cursante a los folios 37 y 38, suscritas por el abogado LUIS RAMON CRIOLLOS CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.980, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GILMER ALBERTO CONTRERAS SANTANA, en la cual desiste del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que el abogado LUIS RAMON CRIOLLO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.980, actuando en su carácter de endosatario en procuración del ciudadano GILMER ALBERTO CONTRERAS SANTANA, antes identificado, demandó a la Sociedad Mercantil PLANTA DE HIELO Y AGUA SAN JOSE, C.A., en la persona de cualquiera de sus representantes legales ciudadano JOSE MANUEL FERREIRA MARQUES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.474, en su carácter de presidente, y a este mismo en forma personal en su cualidad de avalista y obligado principal de los efectos de comercio, y/o a la ciudadana NOLIZ MARITZA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.988.474, en su carácter de vicepresidente, por COBRO DE BOLIVARES. Que encontrándose en el juicio en la fase de citación, la parte actora desiste de la demanda. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento realizado por la parte actora, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora en los mismos término expresados en la actuación de fecha “14 y 19 de noviembre de 2013”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de los originales. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 20 de noviembre de 2013.
LA JUEZ,

Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-
Exp. Nº 48853.-