REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 21 de noviembre de 2013
203º y 154º
EXPEDIENTE Nº 48750-13
DEMANDANTE: LESBIA ESPERANZA PIÑANGO DE HERNANDEZ, MONICA ELOINA HERNANDEZ PIÑANGO, GABRIELA ENCARNACION HERNANDEZ PIÑANGO, PATRICIA HERNANDEZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.139.677, 6.792.942, 6.229.653, 6.225.512.-
APODERADO: EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.250.
DEMANDADA: ADRIANA INES HERNANDEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.247.573, y de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION DE HERENCIA.
DECISIÓN: SE HOMOLOGÓ DESISTIMIENTO
En fecha “12 de marzo de 2013”, las ciudadanas LESBIA ESPERANZA PIÑANGO DE HERNANDEZ, MONICA ELOINA HERNANDEZ PIÑANGO, GABRIELA ENCARNACION HERNANDEZ PIÑANGO, PATRICIA HERNANDEZ PIÑANGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 2.139.677, 6.792.942, 6.229.653, 6.225.512, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.250, interpuso demanda de PARTICION DE HERENCIA contra la ciudadana ADRIANA INES HERNANDEZ PIÑANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.247.573, y de este domicilio. Por auto de fecha 14 de marzo de 2013, se le dio entrada a la demanda. Por auto de fecha “21 de marzo de 2013” el Tribunal admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada. Posteriormente, en diligencia de fecha 18 de noviembre de 2013, suscrita por las ciudadanas LESBIA ESPERANZA PIÑANGO DE HERNANDEZ, MONICA ELOINA HERNANDEZ PIÑANGO, GABRIELA ENCARNACION HERNANDEZ PIÑANGO, PATRICIA HERNANDEZ PIÑANGO, antes identificadas, debidamente asistidas por el abogado en ejercicio EDIXON GABRIEL ARRECHEDERA MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 101.250, y por la ciudadana ADRIANA INES HERNANDEZ PIÑANGO, antes identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR ALEXANDER DIAZ ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.425, cursante al folio (134), en la cual desisten del presente procedimiento. Ahora bien, para pronunciarse este Tribunal observa:
El encabezamiento de la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria....”. En el caso bajo examen se evidencia que las ciudadanas LESBIA ESPERANZA PIÑANGO DE HERNANDEZ, MONICA ELOINA HERNANDEZ PIÑANGO, GABRIELA ENCARNACION HERNANDEZ PIÑANGO, PATRICIA HERNANDEZ PIÑANGO, antes identificadas, demandaron a la ciudadana ADRIANA INES HERNANDEZ PIÑANGO, antes identificada, por PARTICION DE HERENCIA. Que encontrándose en el juicio en la fase de designación de partidor. Del análisis de estas actuaciones se infiere que el DESISTIMIENTO constituye una institución procesal encaminada a poner las cosas en el estado inicial en que se encontraban para el momento de instaurarse la acción, lo que permite a la parte actora que pueda desistir de la demanda, por lo que visto el desistimiento presentado por la parte actora y aceptado por la parte demandada, este Tribunal al verificar que se cumplen los extremos para su procedencia y que el desistimiento constituye una figura de composición procesal donde juega papel preeminente la voluntad de las partes, como dueñas del proceso siempre y cuando no se vulneren normas de estricto orden público, ordena su homologación. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por la parte actora y la parte demandada en los mismos términos expresados en la actuación de fecha “18 de noviembre de 2013”, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, 21 de noviembre de 2013.
LA JUEZ,
Dra. LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ.-

EL SECRETARIO,
ABOG. LUIS RODRIGUEZ
LMGM/carlos.-Exp. Nº 48750.-