REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 27 de noviembre de 2013
Años 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº 48825-13
DEMANDANTE: LOREAM MARYANGEL PARRA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.664.875 y de este domicilio.
APODERADO: RAFAEL ANTONIO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.038.
DEMANDADO: REPLAY-ARENAS VIAJES Y TURISMOS, C.A. y CASA PORTUGUESA de MARACAY.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL
DECISIÓN: INADMISIBLE DEMANDA

Vista la anterior demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL incoada por el abogado RAFAEL ANTONIO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.038, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOREAM MARYANGEL PARRA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.664.875 y de este domicilio contra REPLAY-ARENAS VIAJES Y TURISMOS, C.A. y CASA PORTUGUESA de MARACAY, éste Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad observa:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil establece: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa...”. Asimismo la norma contenida en el artículo 340 del mencionado Código, señala los requisitos que debe contener toda demanda, entre ellos, lo previsto en el ordinal 6°, esto es, 6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”. Adminiculando las normas citadas ut supra y al caso bajo examen, se observa, que de la revisión exhaustiva del escrito libelar se desprende, que la pretensión de la parte accionante está dirigida a que la demandada convenga en la demanda o en su defecto sea condenada por el Tribunal a pagar por los Daños y Perjuicios ocasionados, así como por Daños Morales a su representada, pero no consigna los documentos fundamentales en los cuales se basa su pretensión. De modo pues que al no consignar los documentos en los cuales fundamenta su acción, y al no cumplirse en el presente caso los extremos exigidos por la norma contendida en el artículo 341 y 340 ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil; es por lo que la presente demanda debe declararse inadmisible. Así se decide.-
DISPOSITIVA.-
Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL fue incoada por el abogado RAFAEL ANTONIO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.038, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LOREAM MARYANGEL PARRA BOCARANDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.664.875 y de este domicilio contra REPLAY-ARENAS VIAJES Y TURISMOS, C.A. y CASA PORTUGUESA de MARACAY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Maracay, veintisiete (27) de noviembre de dos mil trece. La……….
………..JUEZA

DRA LUZ MARIA GARCIA MARTINEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. LUIS MIGUEL RODRIGUEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.)
El secretario,
LMGM/brigida.
Exp. N° 48825