REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
CARACAS, once (11) de noviembre de dos mil trece (2013).
203º y 154º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000123.
Vista la anterior diligencia presentada por abogada MARINA HERRERA IPSA N. 113.448, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la revocatoria de la tercería, la reasignación de la causa, asimismo se da por notificada del abocamiento del tribunal, este despacho visto lo solicitado pasa a pronunciarse de seguidas:
La presente demanda fue interpuesta en fecha 01 de noviembre del año 2011, en contra de la Sociedades Mercantiles ALIMENTOS POLAR C.A., CERVECERIA POLAR C.A. y PEPSI COLA C.A., la cual fue admitida en fecha 28 de marzo de 2012 y ordenadas las respectivas notificaciones, en fecha 08 de agosto de 2012 la parte demandada presenta escrito en el cual solicita a este despacho la intervención de la ciudadana XIOMARA COROMOTO PAZ como tercero en la presente causa, y admitida posteriormente el día 26/11/2012, ordenándose consecuencialmente su Notificación, sin que hasta la presente fecha se haya logrado la misma, no obstante habiéndose proveído y ordenado librar las comisiones respectivas.
Cconsidera este despacho a los fines de dar respuesta a los solicitado por la representación de la demandante, relativo a la desestimación de la Tercería propuesta por la accionada en la presente controversia, citar lo dispuesto en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (C.P.C.), aplicable en virtud del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece:
Artículo 386 C.P.C.. Si el citado que comparece pidiere que se cite a otra persona, se practicará la citación en los mismos términos, y así cuantas ocurran.
Al proponerse la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por el término de noventa días, dentro del cual deberán realizarse todas las citas y sus contestaciones. Pero si no se propusieren nuevas citas, la causa seguirá su curso el día siguiente a la última contestación, aunque dicho término no hubiere vencido, quedando abierto a pruebas el juicio principal y las citas.
Se evidencia al folio 286 del presente asunto, auto de admisión de tercería (26/11/2012) en el cual se ordena se libren las notificaciones y exhortos, y al folio 309 auto mediante el cual este despacho, visto que hasta la fecha de dictarse el mismo ( 22/05/2013) no se habían recibido resultas referidas a la notificación ordenada señalada en inicio se ordeno nuevamente la notificación al Tercero Interviniente, posteriormente, en fecha 31 de mayo del año en curso se reciben resultas de notificación libradas a la ciudadana XIOMARA PAZ, evidenciándose que la misma fue negativa,
Así las cosas, este Juzgado observa que desde el momento en que se admitió la tercería, es decir, 26 de noviembre de 2012, a la presente fecha ha transcurrido con creces el lapso de 90 días continuos previsto en el artículo 374 del Código de Procedimiento Civil; el cual reza lo siguiente: “ Artículo 374 La suspensión del curso de la causa principal, en el caso del artículo anterior, no excederá de noventa días continuos, sea cual fuere el número de tercerías propuestas. Pasado aquel término, el juicio principal seguirá su curso. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 274, si el tercero no diere curso a su tercería, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aun antes del vencimiento del término de la suspensión, ordenar la continuación del juicio principal e imponer al tercero una multa que no exceda de tres mil bolívares ni baje de dos mil…” (resaltado del Tribunal), aplicados por analogía por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; razones por las cuales se deja sin efecto la notificación del tercero llamado a juicio, acordadas en fechas 22/05/2013 y 08/10/2013, y visto que las partes se encuentran a derecho conforme a lo previsto en el articulo 7 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procede a fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar a las 11:00 AM del Décimo (10°) día hábil siguiente al vencimiento de los lapsos para la interposición de los recursos legales en contra del presente auto. ASÍ SE ESTABLECE.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ
EL SECRETARIO
ABG. YORMAN GARCIA MARTINEZ