REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-002623

Visto el escrito de transacción de fecha treinta (30) de octubre de dos mil trece (2013), suscrita por la ciudadana ADELMIDA DUARTE, titular de la C.I. N° V-10.544517, parte oferida, debidamente asistida por la abogada NYDIA GONZALEZ IPSA N° 73.828, por una parte, y por la otra, el abogado LUIS BOGGIANO, IPSA N° 131.656, quien manifestó ser apoderado judicial de la empresa oferente SAP ANDINA DEL CARIBE, C.A., mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de bolívares SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON 65/100, (648.905,65), cancelado en ese acto mediante Cheque N° 70107751, de fecha 09 DE OCTUBRE DE 2013, girado contra el Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ADELMIDA DUARTE, por concepto de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo. En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA la transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
EL JUEZ


FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS EL SECRETARIO


YORMAN GARCIA