REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 203° y 154°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001892


En el día hábil de hoy VIERNES 8 DE NOVIEMBRE DE 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano NELSON RAFAEL COLINA CAMINO, titular de la cedula de identidad N° 17.922.907, contra la sociedad mercantil INVERSIONES 191165, C.A. (RESTAURANT AIJO SUSHI BAR), anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN XIOMARA LOBO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.345, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y del abogado PABLO ADOLFO MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.142, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. En este acto las partes de mutuo acuerdo TRANSARON por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) por los siguientes conceptos: garantía de prestaciones sociales, intereses sobre la garantía de prestaciones sociales, diferencia de utilidades 2012, vacaciones vencidas año 2011-2012, bono vacacional fraccionado 2011-2012, vacaciones fraccionadas 2012-2013, diferencia por el día de descanso, diferencia por los días domingos trabajados. La cancelación del monto acordado se efectuará de la manera que se especifica a continuación: Para el día VIERNES 06 DE DICIEMBRE DE 2013, será pagada la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) y para el día VIERNES 13 DE DICIEMBRE DE 2013, será pagado el monto restante, esto es, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs.15.000,00) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas de la presente acta, por lo que se ordena al secretario del Tribunal expedir dos (2) juegos de copias certificadas, de conformidad con el artículo 21.3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


CARMEN XIOMARA LOBO
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



PABLO ADOLFO MORALES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

RAFAEL FLORES
EL SECRETARIO