REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 14 de noviembre de 2.013
203° y 154°
PÁRTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO ELECTRICOS KAREN II, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de junio del año 2007, bajo el número 61, tomo 45-A.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO CORPORACIÓN VALLES, C.A”, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 24 de diciembre de 2008, bajo el N° 44, Tomo 95-A.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria
EXPEDIENTE: Nº 14.831
Vista y revisada como ha sido la demanda por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por la Apoderada Judicial de la parte actora abogada ANGELES GERALDYN HERRERA VILLAREAL inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 189.001, este Tribunal señala que tal y como se desprende en el capitulo Tercero del escrito libelar, que la Apoderada demanda a la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN VALLES, C.A” para que “…pague la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (BSf 250.387,20)…” (omisis), y en virtud de que si bien es cierto el artículo 641 del Código de Procedimiento Civil atribuye el conocimiento de estas demandas, a el Juez del domicilio del deudor que sea competente por la materia y por el valor según las normas ordinarias de la competencia, es primordial igualmente tener en cuenta lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en la cual fue modificada la Competencia de los Tribunales de Primera Instancia de la siguiente manera:
“…Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón…………………….
escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (omisis).
En Consecuencia, visto que el equivalente de la cantidad estimada por el actor en la demanda, es menor a 3.001 Unidades Tributarias este Juzgador pasa a declinar la competencia tal y como lo hará en la dispositiva del presente fallo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda, en virtud de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2.009. En consecuencia, se DECLINA la competencia al Juzgado del Municipios Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Remítase con oficio en su oportunidad legal correspondiente.
EL JUEZ TITULAR,
RAMÓN CAMACARO PARRA LA SECRETARIA,
NURY CONTRERAS
EXP. N° 14.831.
RCP/NC/CP.
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