REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 05 de Noviembre de 2013
203º y 154º


Vista la diligencia que antecede presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE LIRA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.002.731, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NELSON JOSÉ LIRA ARELLAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.737, y el pedimento contenido en la misma, donde expresa que:
“Solicito a este honorable Tribunal que a través de una aclaratoria subsane el error señalado...”

Este Tribunal observa que no hubo error alguno en la Sentencia dictada en fecha 08 de Abril de 2008, toda vez que la identificación del ciudadano supra mencionado, se adecua perfectamente con la identificación descrita en la solicitud de DIVORCIO (185-A), que riela al folio 01 del presente expediente, por otro lado se observa una discrepancia entre el segundo apellido que se lee en la copia fotostática de la cédula de identidad que riela al folio 03 y la Partida de Matrimonio que riela al folio 04, no obstante esta discrepancia no debe dilucidarse por ante este procedimiento, por no ser el idóneo. En consecuencia este Tribunal niega la solicitud realizada, por ser evidentemente contraria a derecho. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ TITULAR.

RAMÓN CAMACARO PARRA.
LA SECRETARIA.

NURY CONTRERAS SÁNCHEZ.




RCP/NCS/FG.-
EXP Nº 12.299