REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil trece (2013)
203° y 154°

ASUNTO: AP21-L-2013-001935

DEMANDANTE: NELSON JOSE SALAZAR REQUENA, mayor de edad e identificado con la Cédula de Identidad número: 9.419.261.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: JOSE GREGORIO FAJARDO, ANGEL ROJAS, NILDA ESCALONA, HILSY SILVA, NOLAN FAJARDO, WILLIAM JIMENEZ y CARMEN LOBO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 95.909, 88.662, 64.444, 69.213, 187.820, 138.950 y 64.345, respectivamente.

DEMANDADO: LA TABERNA DE FELIX, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 2004, bajo el número 74, tomo 864-A Qto.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: REYNALDO MARTINEZ DIAZ, ALFREDO VELASQUEZ, CARMEN LUISA MARTINEZ MARTIN, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 10.725, 92.832 y 26.697, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha, 19 de noviembre de 2013, y suscrito por el ciudadano NELSON JOSE SALAZAR REQUENA, parte actora en el presente procedimiento, asistido por la abogada Carmen Xiomara Lobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 64.345, y por la abogada Carmen Luisa Martínez Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 26.697, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la Sociedad mercantil LA TABERNA DE FELIX, C.A., este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

En cuanto a la cualidad de la abogada suscribiente por la parte demandada, así como sus facultades expresas para transigir, se evidencia de las actas que conforman el expediente, específicamente de instrumento poder cursante a los folios 20 al 24 del expediente, el cual fuera otorgado por la sociedad Mercantil la Taberna de Felix, c.a, a través de su representación legal a la abogada Carmen Luisa Martínez, donde se le otorgan facultades a la mencionada abogada para desistir, transigir y disponer del derecho en litigio; con lo cual se puede evidenciar la cualidad de la referida abogada para firmar transacción judicial en nombre de su poderdante.

En tal sentido, y verificada la cualidad de los prenombrados ciudadanos para suscribir acuerdos transaccionales, se observa de la revisión del escrito transaccional que las partes de común acuerdo, a través de la autocomposición procesal y mediante recíprocas concesiones contempladas en las cláusulas Segunda y Tercera, decidieron poner fin a la presente controversia.

Del contenido del documento suscrito entre las partes y luego de una exposición circunstanciada de los argumentos sostenidos por las partes tanto en el libelo de demanda, la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 128.701,42; se convino, luego de recíprocas concesiones en el pago de Sesenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs.60.000,00), todo ello en virtud de la terminación de la relación de trabajo alegada, que incluye el pago de los conceptos establecidos por las partes en las cláusulas Segunda y Tercera y que declaró conocer la parte actora.

Se evidencia del documento transaccional, que las partes convinieron en que el pago de los Doscientos Treinta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 230.000,00), se realizará en tres partes, la primera por la cantidad de Bs.20.000,00 a realizarse el día 22 de noviembre de 2013; un segundo pago de Bs.20.000,00 para el día 20 de diciembre de 2013 y un tercer pago de Bs.20.000,00 para el día 20 de enero de 2014, lo cual fue así aceptado por la actora, libre de constreñimiento alguno, declarando asimismo que con dichos pagos nada más tendrá que reclamar a la parte demandada en virtud de la relación de trabajo que los vinculara.

Planteada así la situación y luego de un análisis exhaustivo del acuerdo al que han llegado las partes, este Tribunal evidencia la voluntad de las mismas de poner fin a la presente controversia en forma libre y espontánea, y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a la moral ni a las buenas costumbres, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN al escrito transaccional suscrito entre el ciudadano NELSON JOSE SALAZAR REQUENA, y la Sociedad mercantil LA TABERNA DE FELIX, C.A., plenamente identificados en autos, conforme a los artículos 26, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de las Trabajadoras y los Trabajadores del 07 de mayo de 2012. En consecuencia de lo antes expuesto, este Tribunal dará por terminado el presente procedimiento y ordenará el cierre informático y archivo del expediente, una vez conste en autos el pago ofrecido por la demandada. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. MARLY HERNANDEZ
LA SECRETARIA

Expediente: AP21-L-2013-001935