REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNCRIIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L- 2012-004524
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: ALEXANDER EMILIO SEQUERA ALTUVE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V.- 17.071.193.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JANET ELIZABETH GIL MARIÑO, MARIA ONSALO LAVAUD e ISABEL CRISTINA FEBRES, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 80.025, 16.932 y 30.918 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AGENCIA DE TRANSPORTE CANARIO 2000, C.A, Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2000, bajo el N° 71, Tomo 2-A Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN A. GUEVARA M y JUDITH N. GONZALEZ A, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.140.055 y 49.783 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA,

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente el juicio que por motivo de CALIFICACIÓN DE DESPIDO intentara el ciudadano ALEXANDER EMILIO SEQUERA ALTUVE, (arriba identificado), contra la Sociedad Mercantil AGENCIA DE TRANSPORTE CANARIO 2000, C.A Inscrita en el Inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de enero de 2000, bajo el N° 71, Tomo 2-A Cto. Siendo admitida por auto de fecha 08 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el cual se emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por auto de fecha 22 de febrero de 2013 el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dio por recibido dicho asunto a los fines de celebrar la audiencia preliminar, siendo su ultima prolongación el día 02 de mayo de 2013, mediante la cual se dio por concluida en esa por no lograrse la mediación, en consecuencia, se agregaron las pruebas promovidas por las partes y se ordenó remitir el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiendo conocer la causa por Distribución a este Tribunal, quien aquí suscribe por auto de fecha 20 de mayo de 2013 procedió a dar por recibida la presente causa y en fecha 24 de mayo de 2013 se admitieron las pruebas promovidas por las partes, y por auto de fecha 27 de mayo de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 27 de junio de 2013, fecha en la cual no se llevó a cabo la misma por cuanto las partes de común y mutuo acuerdo solicitaron mediante acta la reprogramación de la misma debido a la falta de resultas de pruebas de informes promovida por las partes, en tal sentido este tribunal acordó lo solicitado en los términos expuestos y fijó la oportunidad para el día 29 de julio de 2013, fecha en la que igualmente no se llevó a cabo la mencionada audiencia por cuanto las partes solicitaron de mutuo acuerdo la reprogramación por los motivos igualmente señalados anteriormente, acordando este Tribunal los solicitado y fijando la oportunidad para el día 24 de octubre de 2013, fecha en la cual se llevó a cabo la misma evacuándose todas y cada una de las pruebas promovidas por las partes y admitidas por este Tribunal; asimismo en esa oportunidad la ciudadana juez en uso de los medios alternativos para la resolución de conflictos instó a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio, en virtud de ello las partes solicitaron al tribunal una suspensión por un lapso de 4 días a los fines de realizar los cálculos respectivos, en tal sentido este tribunal acordó lo solicitado y fijó la oportunidad para llevar a cabo un acto conciliatorio para el día 31 de octubre de 2013, fecha en la cual se dejó constancia mediante acta de lo siguiente:
(…) Acto seguido la ciudadano Juez procede a otorgar la palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expone: A los fines de llegar a un arreglo y dar por terminado el presente procedimiento su representando quien se encuentra presente propone en este acto un pago único por la cantidad de Bs. 120.000,00 que será consignado con cheque de gerencia a favor del actor, el día lunes 04 de noviembre de 2013, durante la Unidad de recepción de Documentos a las 11:00 a.m., dicha propuesta es productos de un acuerdo entre trabajador y patrono con juntamente con su representados dicha cantidad incluye los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad, artículo 108 LOT y 142 LOTTT, Vacaciones Bono vacacional Utilidades, Art. 190 y 192, Interese sobre prestaciones sociales, Cesta Ticketc indemnización Art. 92, LOTTT así como intereses calculado tomando en cuenta que dicha cantidad incluyen la relación existente entre las partes y así son contestes desde 12/01/22004 hasta 02 de noviembre de 2012, fecha la cual fue terminada la relación laboral y poner fin a la controversia planteada: la cantidad de CIENTO VEINITE MILLONES EXACTOS (Bs. 120.000,00) los cuales serán cancelados para el día 04 de noviembre de 2013, en horas de la mañana como antes se indico Seguidamente la parte actora aceptó de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos y cada de los conceptos establecidos en la presente acto conciliatorio. (…)

Ahora bien, considera esta sentenciadora señalara, que la institución de la transacción es un acto de voluntad expresada por las partes y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, en cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo expresado por las partes, y visto que el ciudadano ALEXANDER EMILIO SEQUERA ALTUVE venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nro. V- 17.071.193, a través de su apoderado judicial, actuando en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y vista la aceptación de forma voluntaria conciente y libre de toda coacción establecida, en la cual reconoce que con dicho pago quedan incluidos todos los conceptos laborales correspondientes y dado que no se está violentando ningún derecho del trabajador de autos, considerando que el vinculo laboral entre las partes ha finalizado. En consecuencia este JUZGADO DECIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, siendo su artículo 19 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo de Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en consecuencia, le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva y por lo tanto le otorga fuerza y carácter de Cosa Juzgada, y se ordena dar por terminado el presente procedimiento así como el cierre definitivo del sistema informático y del archivo. CÚMPLASE.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.

CÚMPLASE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En ésta ciudad, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
Abog. MARIELA MORGADO RANGEL
LA JUEZ
Abog. JOSE ANTONIO MORENO
EL SECRETARIO