Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-000489

PARTE ACTORA: MATILDE ESPERANZA GALINDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.913.907.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUSTO DE JESÚS DELGADO FLORES, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 89.521.

PARTE DEMANDADA: SEGUROS LA FE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de 1965, anotada bajo el N° 56, Tomo 48-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN B. MADRIZ VALERY, MARYOLGA GIRÁN CORTÉZ, ANÍBAL ALFREDO MEJÍA ZAMBRANO, LUIS RAFAEL GARCÍA, ANA ISABEL FALCÓN BARALT, MARIANA ISABEL ALZAMORA PAUCAR, EDUARDO EMILIO TRENARD LA BELLA, MARLENE GONZÁLEZ VILLAVICENCIO y JUAN ANDRÉS SANZ, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo el N° 17.044, 8.220, 44.072, 65.377, 97.270, 97.936, 117.905, 145.182 y 130.960 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA).

En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales incoara la ciudadana MATILDE ESPERANZA GALINDO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.913.907, en contra de la empresa SEGUROS LA FE, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de 1965, anotada bajo el N° 56, Tomo 48-A., la parte accionante presentó su demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales en fecha cuatro (04) de febrero de 2013, en este Circuito Judicial estimando su pretensión en la suma de Bs. 255.786,14.

Este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha ocho (08) de julio de 2013, admitió los medios probatorios promovidos por las partes, fijó Audiencia de Juicio, la cual se celebró en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2013, siendo pactada en la referida oportunidad una Audiencia Conciliatoria para el día dos (02) de octubre de 2013, y en esa fecha, se fijó nueva oportunidad para Audiencia Conciliatoria para el veintiuno (21) de octubre de 2013, siendo que en la referida oportunidad se fijó fecha para concluir con la Audiencia de Juicio el treinta y uno (31) de octubre de 2013, a las 02:00 p.m.

Ahora bien, el treinta y uno (31) de octubre de 2013, a las 11:30 a.m., las partes manifestaron al Tribunal su intención de conciliar el Juicio, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. A esos efectos, presentaron escrito Transaccional y anexo, los cuales cursan a los folios ciento diez (110) al ciento dieciséis (116) (ambos folios inclusive) del expediente, fijándose como monto total para satisfacer las pretensiones la suma de Bs. 100.000,00.

Procede el Tribunal a Pronunciarse de seguidas:

La referida transacción es voluntad expresada por las partes en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, y constituye libre manifestación de las mutuas concesiones a las cuales las partes han arribado, a los fines de evitar en forma definitiva futuras reclamaciones laborales o de cualquier índole.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma del artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Examinados los términos del escrito transaccional, se evidencia que la demandante actuó a través de su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Juzgado en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2013, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción (hechos que la motivan) y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en la norma de los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará previo el transcurso del lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, dando por terminado el presente proceso. CÚMPLASE.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

Cúmplase, publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

En ésta ciudad, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.



HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
JOSÉ ANTONIO MORENO PALACIOS
EL SECRETARIO

NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:00 de la tarde, se diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
HCU/JAMP/GRV
Exp. AP21-L-2013-000489