REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL

Sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva
Exp. Nº 2010-1018

En fecha 14 de diciembre de 2009, el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRINO, C.A. interpuso ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo, demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Providencia Nº 00374/09, de fecha 03 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el Acta levantada el día 03 de julio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana Celenia del Valle López, titular de la cédula de identidad Nº V-21.095.434.

Previa distribución efectuada en fecha 15 de diciembre de 2009, dicha causa resultó asignada a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recibida en la misma fecha y año, quedando signada bajo el número 2009-1018.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 03 de junio de 2013, este Tribunal ratificó el auto de fecha 12 de julio de 2010, mediante el cual ordenó continuar la presente causa y aplicar el procedimiento referido a las demandas de nulidad contenido en el artículo 76 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, anuló todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 12 de julio de 2010 y repuso la causa al estado de librar nuevamente las notificaciones a las partes, a los fines que comparezcan a la celebración de la audiencia de juicio; asimismo, se ordenaron la citación y las notificaciones de ley dirigidas al Procuradora General de la República, al Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como a la sociedad mercantil Inversiones Centrino, C.A.; asimismo, se ordenó librar la boleta de notificación a la ciudadana Celenia del Valle López, antes identificada, en su carácter de tercera interesada.

En fecha 20 de junio de 2013, el Alguacil de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia que fue imposible la notificación a la sociedad mercantil Inversiones Centrino, C.A., por cuanto no se encontraba nadie en la oficina.

En fecha 10 de julio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Despacho consignó oficios dirigidos al Procurador General de la República, al Inspector del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Fiscal General de la República, así como a la sociedad mercantil Inversiones Centrino, C.A., mediante los cuales dejó constancia de haber logrado practicar la citación y las notificaciones de Ley.

El 09 de octubre de 2013, el abogado Antulio Moya Tovar, ut supra identificado, estampó diligencia mediante la cual solicitó a este Tribunal la publicación de la boleta de notificación a las puertas de este Despacho por cuanto desconocía otra dirección de la ciudadana Celenia del Valle López, antes identificada, en su carácter de tercera interesada.

Por auto de fecha 15 de octubre de 2013, este Órgano Jurisdiccional negó la solicitud de fijar boleta de notificación a las puertas del Tribunal y ordenó librar el cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de su publicación en el diario “Últimas Noticias”, conforme a lo ordenado en la referida sentencia interlocutoria de fecha 13 de junio de 2013; en dicho auto se hizo saber a la parte recurrente que debía retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la emisión del mismo, publicarlo y consignarlo dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro y se advirtió que el incumplimiento de dicha carga acarrearía la consecuencia jurídica contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En fecha 28 de octubre de 2013, el abogado Antulio Moya Tovar, ut supra identificado, retiró el mencionado cartel.

El 31 de octubre de 2013, el abogado de la parte querellante consignó el cartel de emplazamiento publicado el mismo día en el diario Últimas Noticias.

Una vez analizadas las actas que conforman el expediente, pasa este Tribunal a pronunciarse en los siguientes términos.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo este Órgano Jurisdiccional competente para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo cautelar y subsidiariamente con medida cautelar de suspensión de efectos, tal como se desprende de la lectura del escrito libelar, pasa a pronunciarse sobre las siguientes consideraciones:

Luego del recuento de las actuaciones en el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establecen:

“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante cartel que será publicado en un diario que indicará el Tribunal, para que comparezca hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonablemente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro”.
“El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado de diera por notificado y consignara su publicación” (Subrayado y negrilla de este Tribunal).

Las normas supra trascritas contemplan los lapsos que rigen tanto para librar el cartel por parte del Tribunal como el retiro, la publicación y la consignación del mismo. Dichos lapsos han sido establecidos por el legislador a fin de garantizar que los procesos se lleven a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso de los justiciables, así como el acceso a la justicia. Para garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos lapsos, se estableció además una sanción, esto es, declarar desistido el recurso, en caso de verificarse el incumplimiento de las cargas establecidas, visto lo anterior, esta Juzgadora debe establecer lo siguiente:

En fecha 10 de julio de 2013, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la consignación de la citación y notificaciones ordenadas en la sentencia de fecha 03 de junio de 2013 y en atención al artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, fue librado el cartel de emplazamiento a la tercera interesada y a todo aquel que tuviera interés en la presente demanda de nulidad en fecha 15 de octubre de 2013, el cual cursa en autos al folio ciento veinte (120) del expediente judicial, para que comparezcan a hacerse parte en el presente proceso, en dicho auto se hizo la advertencia a la parte interesada de la carga que ésta tenía de retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su emisión, así como de publicarlo y consignarlo dentro los ocho (08) días de despacho siguientes a su retiro.

En virtud de ello y visto el cómputo que antecede en el auto dictado en fecha 31 de octubre de 2013, donde se evidencia que desde la emisión del referido cartel, hasta que fue retirado el mismo, esto es, desde el quince (15) de octubre de 2013, “exclusive” hasta el veintiocho (28) de octubre de 2013, “inclusive”, transcurrieron los siguientes días de despacho:
• 16/10/2013 (Hubo despacho)
• 18/10/2013 (Hubo despacho)
• 21/10/2013 (Hubo despacho)
• 22/10/2013 (Hubo despacho)
• 23/10/2013 (Hubo despacho)
• 24/10/2013 (Hubo despacho)
• 25/10/2013 (hubo despacho)
• 28/10/2013 (Hubo despacho)

Así pues, el lapso para el retiro del cartel de emplazamiento inició en fecha 16 de octubre de 2013 y feneció el día 21 de octubre de 2013, en tal sentido no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la carga de retirar el cartel de emplazamiento durante el referido lapso, esto es tres (03) días de despacho siguientes a la emisión del cartel. En virtud de ello, resulta forzoso para este Juzgado Superior aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a la inactividad de la parte recurrente en concordancia con criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 00401, de fecha 17 de abril de 2013 (caso: Alba Yolanda Díaz Niño) y en consecuencia declara desistida la demanda de nulidad interpuesta. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

DECLARA DESISTIDA la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Antulio Moya Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 21.562, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES CENTRINO, C.A., contra la Providencia Nº 00374/09, de fecha 03 de julio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, contenida en el Acta levantada el día 03 de julio de 2009, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos a la ciudadana Celenia del Valle López, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.095.434, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley la Procuraduría General de la República, al Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social y a la Fiscal General de la República.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los cinco (05) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
LA SECRETARIA,
GERALDINE LÓPEZ BLANCO
CARMEN R. VILLALTA

En esta misma fecha, siendo las ___________________________ (__________) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.________________.-

LA SECRETARIA,

CARMEN R. VILLALTA

Exp. Nº 2009-1018/GLB/CV/OMF